REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 07 de Enero del Dos Mil Nueve.

198º y 149º

De la revisión de las actas procesales que conforman la presente demanda de Extinción de Obligación de Manutención presentada por el ciudadano Antonio Isaac Micett Márquez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.254.524, de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio Eneida Ninoska Ustariz Albizu, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 60.423, de este domicilio, contra las ciudadanas Yulibeth del Valle Micett y Yulimar del Carmen Micett Irbaez, venezolanas, mayores de edad, se observa que: 1.-Por auto de fecha 15/12/2008, este Tribunal instó a la parte actora a indicar el número de cedula de la parte demandada y la dirección exacta donde ha de practicarse la citación personal de la parte demandada, a los fines legales pertinentes; 2.- Que siendo la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes una Ley Especial y de Jerarquización sobre cualquier otra, salvo la Constitución y Tratados y acuerdos Internacionales, debe ser aplicada con preferencia; 3.- Que el artículo 455 ejusdem, desarrolla el contenido que debe contener el escrito de la demanda, por lo que su falta de cumplimiento debe entenderse que la misma es contraria a derecho; 4.- Que el artículo 341 de la Ley Adjetiva antes enunciada consagra el deber del Tribunal de no admitir la demanda cuando es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a la Ley, y siendo la presente contraria a la disposición contenida en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, NO SE ADMITE la misma.
LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA

Dra. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.
LA SECRETARIA DE SALA,

Abog. MARIA FABIOLA TEPEDINO.
Exp. N° 20447-2008. Betil.-
QUIEN SUSCRIBE MARIA FABIOLA TEPEDINO SECRETARIA DE SALA DEL JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, CERTIFICA: QUE LA COPIA QUE ANTECE ES TRASLADO FIEL EXACTO DE SU ORIGINAL, CERTIFICACIÓN QUE SE HACE A LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES. En Maturín, a los siete (07) días del mes de Enero de Dos Mil Nueve.-


LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG. MARIA FABIOLA TEPEDINO.


Exp. N° 20447-2008.
Betil.-