REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL EDO MONAGAS. Maturín, 07 de Enero del año Dos Mil Nueve.-
SALA DE JUICIO
198° y 149°
I
Revisadas las actas Procesales este Tribunal observa: PRIMERO: Cursa ante este Tribunal el expediente signado con el No. 19599-2008 que contiene el procedimiento de DIVORCIO ORDINARIO, intentado por la ciudadana Carolin Guillent de López, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.214.905, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio Jesús Leonardo Quintero, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 44.832 de este domicilio, contra el ciudadano Elvis Eloy López Quijada, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.150.271, de este domicilio; SEGUNDO: Que conforme al calendario de este Tribunal, el Primer Acto Conciliatorio correspondía efectuase el día 15/12/2.008, y llegada dicha oportunidad se dejó constancia de la falta de comparecencia de la parte demandante, ciudadana Carolin Guillent de López y de la parte demandada ciudadano Elvis Eloy López Quijada; TERCERO: Que por disposición expresa del artículo 461 de la LOPNA, en los procedimientos de Divorcio Ordinario debe aplicarse las normas previstas en los artículos 756 y 757 del Código de Procedimiento Civil; CUARTO: Que conforme a lo establecido en los mencionados artículos la falta de comparencia de la parte demandante trae como consecuencia la extinción del procedimiento, ya que los actos conciliatorios tiene por objeto la preservación del matrimonio como base fundamental de la familia.
II
Por lo antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en nombre de la República y por la autoridad que le confiere la ley, acuerda EXTINGUIR EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE DIVORCIO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 756 del Código Procedimiento Civil. Se acuerda dejar sin efecto las medidas preventivas decretadas en el Cuaderno de Medidas.
LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA,
DRA. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. MARIA FABIOLA TEPEDINO.
Exp. No. 19599-2008.-
Betil.
QUIEN SUSCRIBE MARIA FABIOLA TEPEDINO SECRETARIA DE SALA DEL JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, CERTIFICA: QUE LA COPIA QUE ANTECE ES TRASLADO FIEL EXACTO DE SU ORIGINAL, CERTIFICACIÓN QUE SE HACE A LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES. Maturín, 07 de Enero del año Dos Mil Nueve.
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. MARIA FABIOLA TEPEDINO.
EXP: Nº 19599-2008.
Betil.-
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