JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, 30 DE ENERO DE 2.009.
198° y 149°
SOLICITANTE: EMMA MARIA GIL RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 13.249.837.
APODERADA JUDICIAL: INES SUCRE DIAZ, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 121.069.
SOLICITADO: TODA PERSONA INTERESADA.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
Vista la anterior solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y una vez revisados todos y cada uno de los recaudos consignados como medio de prueba por la parte interesada, ciudadana: ENMA MARIA GIL RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.249.837, de este domicilio, representada por su Apoderada Judicial ciudadana INES SUCRE DIAZ, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 121.069 por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, se le da entrada y se admite cuanto ha lugar en derecho, se dispone formar expediente y numerarse. La partida de nacimiento en cuestión, corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha veintitrés (23) de Abril de Mil Novecientos Setenta y Ocho (1978), anotado bajo el libro 6, Tomo 1, Folio 285, Nº 229.
El error denunciado consiste en que en la oportunidad cuando fue expedida dicha partida, el funcionario que la transcribió incurrió en el error material involuntario de escribir su primer nombre como EMMA cuando lo correcto es ENMA, tal como aparece asentado en su cédula de identidad.
Para efectos probatorios el solicitante consignó copia certificada del Acta de Nacimiento a rectificar, fotocopia de su cédula de identidad, lo cual evidencia que su primer nombre es ENMA y no como EMMA como fue escrito erróneamente en la señalada partida. Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil ORDENA en forma SUMARIA al Registrador Civil Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y al Director de Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, a los fines de estampar la debida nota marginal en el acta de Nacimiento de la ciudadana: EMMA MARIA GIL RODRIGUEZ, con el fin de que se escriba en su partida en forma correcta su primer nombre así: Donde dice EMMA debe decir ENMA y así se decide.
Expídanse por secretaría las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades competentes civiles, a los fines legales consiguientes.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
LA SECRETARIA
ABOG. YOHISKA MUJICA,
En esta misma fecha, siendo las 03 :20 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
LA STRIA.,
Exp. 31663
Mbrs
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