REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, TREINTA DE ENERO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.
198º y 149º
PARTES:
DEMANDANTE: JAVIER RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.838.316, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.402, de este domicilio.
DEMANDADA: ANTONIA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 567.213, domiciliada en Calle Principal del Sector Las Cocuizas, N° 81 de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas.
ASUNTO: COBRO DE BOLIVARES ( VIA INTIMACION)
Vista la diligencia suscrita en fecha 19 de enero del 2.009 suscrita por el abogado en ejercicio JAVIER RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.838.316, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.402, de este domicilio, en el cual solicita se proceda a decreta la cosa Juzgada, este Tribunal observa lo siguiente: 1) Efectivamente la parte demandada fue intimada en fecha 10 de noviembre del 2.008, tal como consta de la consignación efectuada por el alguacil de este Juzgado como consta al folio veinte (20) del presente expediente . 2) No consta en autos que la intimada, haya formulado oposición alguna dentro del plazo de los diez días siguientes a su intimación, concedido por la Ley. EN CONSECUENCIA por cuanto la parte intimada, no hizo oposición al decreto dentro del plazo estipulado en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en un todo de acuerdo a lo previsto en los artículos 12 y 651 del Código de Procedimiento Civil, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le da carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA al decreto intimatorio de fecha ocho de octubre del 2.008.
DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
LA SECRETARIA,
ABOG. YOHISKA MUJICA
Exp. 31.381.
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