REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, Treinta (30) de Enero de dos mil nueve (2009).-

198° y 149°


Vista la anterior diligencia suscrita por el abogado en ejercicio JOSE ARMANDO SOSA, actuando con el carácter de apoderado actor, mediante la cual solicita se siga con el procedimiento conforme a la Ley, o sea se designe defensor judicial, el Tribunal para decidir observa:

Establece el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, en su último aparte, lo siguiente: “… Cumplidas las diligencias anteriores, si el demandado no compareciere a darse por notificado dentro del plazo de diez días siguientes a la última constancia que aparezca en autos de haberse cumplido las mismas (negrillas nuestras), el Tribunal nombrará un defensor al demandado con quien se entenderá la intimación .”

Y de la revisión de las actas procesales se evidencia que no se ha dado cumplimiento al segundo aparte de la referida norma, por cuanto la última constancia que aparece en autos de haberse cumplido las mismas, es la fijación por parte de la Secretaria del Tribunal, la cual cursa en el expediente al folio 51, fechada el día 16 de enero de 2009, evidenciándose del Calendario judicial, que tan solo han transcurrido cinco días de Despacho, hasta el día de hoy, (30-01-09).

Por las razones antes expuestas, este Tribunal niega lo solicitado Y así se decide.


DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABOG. YOHISKA MUJICA LUCES
SECRETARIA
EXP/ 30.971
tula