REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 8 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2006-000375
ASUNTO : NP01-D-2006-000375
JUEZ: ABG. ROSALBA FELICITA GIL CANO
SECRETARIO: ABG. GREYCIMAR VALLEJO
IMPUTADO:
VICTIMA:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. SILIS MARIA TINEO. FISCAL DECIMA AUXILIAR
DELITO: LESIONES PERSONALES SIMPLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA
MOTIVO: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Visto escrito presentado por la Fiscal Décima Auxiliar Abogada SILIS MARIA TINEO, mediante el cual solicita se Sobresea definitivamente la Causa seguida en contra del adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en virtud de haber cumplido con las obligaciones establecidas en Audiencia de Conciliación celebrada en fecha 27 de Mayo de 2008, a quien el Ministerio Público acusó eventualmente por el delito de LESIONES PERSONALES SIMPLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 413 en concordancia con el Artículo 424 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano este Tribunal para decidir observa:
I
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
ACUSADO:
II
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
Los hechos objeto del presente proceso, que se encuentran contenidos en la Acusación Fiscal, son los acaecidos el día 13/05/06 aproximadamente a las ocho y treinta en el sector El Palmar de Periquito de la población de Caripe, Estado Monagas, un grupo de personas entre las que se encontraba el ciudadano estaban ingiriendo bebidas alcohólicas en una celebración, en donde se produjo una riña, en la cual los ciudadanos armados con armas blancas tipo cuchillo arremetieron contra el ciudadano le dieron golpes, puntapiés y cuando se cayó al suelo le infirieron varias heridas cortantes en distintas partes del cuerpo, en la región dorsal derecha e izquierda del tórax, en el brazo izquierdo y en el flanco derecho ocasionándole unas lesiones que lo mantuvieron por 12 días fuera de sus actividades habituales.
Los hechos fueron calificados por la Representación Fiscal, como el delito de LESIONES PERSONALES SIMPLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 413 en concordancia con el Artículo 424 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano solicitando como posible sanción la Medida de Libertad Asistida, por el lapso de UN (01) Año y sucesivamente Servicios a la Comunidad por el lapso de SEIS (06) meses, de conformidad con lo establecido en los artículos 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
III
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Inserto a los folios 33 al 35, cursa acta de la Audiencia de presentación en flagrancia del adolescente y la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual decreta las medidas cautelares contenidas en los literales “c” y “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES SIMPLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 413 en concordancia con el Artículo 424 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano.
Inserto al folio 47 se observa auto de fecha 17 de Mayo de 2007, mediante el cual este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas recibe la ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público y pone a disposición de las partes las actuaciones para su estudio, de conformidad con el Artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Posteriormente en fecha 19 de Junio de 2007, se fijó AUDIENCIA PRELIMINAR, para el día 02 de Julio de 2007. Es el caso que debido a la dificultad para lograr la citación de las partes para la comparecencia de la Audiencia Preliminar, debido a múltiples razones, no imputables al Tribunal, la misma se difirió en diversas fechas y es el 27 de Mayo de 2008, cuando se celebra Audiencia de Conciliación, en la cual se le impusieron una serie de obligaciones al imputado y se dividió la continencia en lo que respecta al adolescente. Siendo aceptados los términos de la conciliación por el Ministerio Público, así como por la victima, procedió el Tribunal a fijar las condiciones, estableciendo como lapso para su cumplimiento seis (06) meses. A los folios 174 al 177, corre inserta decisión de esa misma fecha, que suspende el Proceso a Prueba.
Corre inserto a los folios 189 Y 190 de las actuaciones escrito presentado por la Fiscal Décimo Auxiliar del Ministerio Público, Abg. SILIS TINEO, mediante el cual solicita que se sobresea la presente causa en virtud que el imputado adolescente ha cumplido con lo pactado en la audiencia de conciliación y por haber transcurrido el lapso legal.
Ahora bien observa este Tribunal que desde la fecha veintisiete (27) de Mayo de 2008 hasta el día de hoy ocho (08) de Enero de 2009 han transcurrido SIETE (07) meses y DOCE (12) días, tiempo este que excede del lapso previsto para la suspensión del Proceso a Pruebas en el presente asunto. Asimismo se desprende de la solicitud presentada por la Fiscal del Ministerio Público, que el ciudadano ha cumplido con las obligaciones pactadas en la Audiencia de Conciliación, todo lo cual consta en Informe remitido a la Fiscalía por parte del Área de Trabajo Social de esta Sección Adolescente, quien fue el ente encargado de ejecutar y supervisar la conducta del adolescente, en el cual se lee: “…finaliza sus presentaciones con una evaluación conductual de pronóstico favorable, recomendándose el cese por cumplimiento del lapso establecido…”
Se evidencia entonces de conformidad con lo establecido en el articulo 568 de la Ley Orgánica del Niño y del Adolescente establece:” Si el adolescente cumple las Obligaciones pactadas en el plazo fijado, el Fiscal del Ministerio Público solicitará… el sobreseimiento definitivo…”, Considerando este Tribunal que lo procedente es acoger la Solicitud Fiscal, en la necesidad de poner fin a los procesos penales, y en el caso objeto de estudio se evidencia que ha Transcurrido el lapso de suspensión del Proceso a Prueba y cumplimiento de las condiciones impuestas, por parte del adolescente; y como quiera que la Representación Fiscal como dueño de la Acción Penal solicitó el Sobreseimiento Definitivo de las actuaciones, es por lo que este Tribunal estima procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa seguida al adolescente. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida al adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Regístrese y Publíquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,
ABG. ROSALBA F. GIL CANO
LA SECRETARIA,
ABG. GREYCIMAR VALLEJO
|