REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de
Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 8 de enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-004434
ASUNTO : NP01-P-2007-004434
DECRETO DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL –MUERTE DEL ACUSADO
De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto se observa que en fecha dieciséis de Octubre del 2007, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Lo Penal, en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, decreto MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano CESAR GREGORIO RIVERO, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 256, Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta Comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio de LA Colectividad, decretándose la flagrancia y el procedimiento abreviado de conformidad con lo establecido en el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo que riela a los autos PROTOCOLO DE AUTOPSIA de fecha 02 de Julio del año 2008, correspondiente al cadáver de un hombre que respondía al nombre de CESAR GREGORIO RIVERO, por lo que este Tribunal a tenor de lo establecido en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, observa que durante esta fase de Juicio ha surgido una causa de extinción de la acción penal que no es necesaria celebración de debate para comprobarla, por lo que este Tribunal tercero de Juicio procede a decretar el sobreseimiento de la causa, con indicación expresa de los requisitos que estipula el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo pautado en los artículo 318 ordinal 3° y 48 numeral 1° ejusdem y 103 del Código Penal, en los términos que se señalan a continuación:
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
CESAR GREGORIO RIVERO, de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 27/04/74, NATURAL de Carúpano Estado Sucre, hijo de Margarita Rivera (v) y Pio Gil (v), Titular de la Cédula N° 14.856.966, de 33 años de edad, profesión u oficio Soldador, estado civil, soltero y domiciliado en Prados del Este Calle 4, Casa S/N, cerca de un Ambulatorio Cubano, Maturín Estado Monagas”. TELEFONO: 0424-9009351.-
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
La presente averiguación se inició en virtud de que en la calle principal del sector el Parquecito, funcionarios policiales adscritos a la Comandancia de Policía de este Estado, avistaron a un ciudadano que vestía franela de color blanca, un pantalón tipo mono, de color gris con blanco, contextura delgada, estatura alta, piel color moreno claro, cara fina, cabello liso de color negro, quien al notar la presencia policial se mostró nervioso, por lo que se le exigió exhibiera lo que tenía dentro de su vestimenta no lo hizo y se procedió a realizar la revisión respectiva, localizándosele en la cintura delantera del lado derecho un arma de fuego, tipo escopetin, marca mamola, serial 3716, calibre 44 y en el interior del cañón se encontraba un cartucho 44 sin percutir.-
RAZONES DE HECHOS Y DE DERECHOS EN QUE FUNDA LA DECISIÓN
Del Protocolo de autopsia practicado al imputado CESAR GREGORIO RIVERO, suscrito por la Dra. Anselma Rodríguez., Anatomopatólogo Forense adscrita a la medicatura forense de Carúpano, se desprende que la Causa de Muerte fue producto de: “… HERIDA POR ARMA DE FUEGO A NIVEL DE FLANCO IZQUIERDO QUE DESENCADENA HERMORRAGIA INTERNA…” (Negrillas y subrayado del Tribunal).
Ahora bien, habiéndose probado con el descrito elemento de convicción la muerte del ciudadano: CESAR GREGORIO RIVERO, configurándose con ello la causa de extinción de la acción penal, contemplada en el ordinal 1° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, considera este Tribunal procedente y ajustado a derecho, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318, ordinal 3° y 322 ejusdem, decretar el sobreseimiento de la causa seguida contra del prenombrado ciudadano. Así se decide.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra el ciudadano CESAR GREGORIO RIVERO, por extinción de la acción penal.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada. Hágase lo conducente. Cúmplase.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial del estado Monagas, en Maturín, a los NUEVE (09) días del mes de Enero de 2009. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez
ABG. MARBELYS JOSEFINA PALACIOS PACHECO
El Secretario
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