REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, Veintinueve (29) de Enero de 2009
Años: 198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-004011
ASUNTO : NP01-P-2008-004011
Visto el escrito presentado por el Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Monagas, Abg. JOSE RAFAEL ROJAS, donde solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida contra: PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455 numeral 3 del Código Penal Venezolano Vigente para la época, en perjuicio del ciudadano: YORBIS TORRES.
Esta Decisora, una vez revisadas y estudiadas las actas del presente expediente, para decidir considera lo siguiente: 1) El hecho objeto de la presente investigación es la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455 numeral 3 del Código Penal Venezolano Vigente para la época; 2) El hecho punible denunciado ocurrió en fecha 07-07-2000; 3) Desde el momento en que ocurrieron los hechos motivo de la presente investigación hasta el día de hoy han trascurrido OCHO (08) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTIDOS (22) DÍAS; y, 4) En virtud de que el mencionado dispositivo legal establece para el delito en referencia “…pena de presidio de cuatro a ocho años” y de conformidad el artículo 37 del Código Penal, la pena ha aplicar en este caso sería la de seis años de presidio, que es el termino medio; y por cuanto el Artículo 108 del Código Penal en su ordinal 4° estipula que esta pena prescribe a los CINCO AÑOS, se evidencia entonces que ha trascurrido el tiempo requerido, quedando por ende extinguida la acción penal con relación al hecho punible que motivó la presente causa. En consecuencia, procede el SOBRESEIMIENTO, de conformidad con Artículo 318 ordinal 3° en relación con el Artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal y Artículo 108 del Código Penal en su ordinal 4°.
DISPOSITIVA.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO en la causa seguida contra: PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455 numeral 3 del Código Penal Venezolano Vigente para la época, en perjuicio del ciudadano: YORBIS TORRES, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal y Artículo 108 ordinal 4° del Código Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.- Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. En Maturín, a los Veintinueve días del mes de Enero del año Dos Mil Nueve.-
La Juez.
Abg. MILAGROS BONTEMPS CAMPOS.
La Secretaria
Abg. LAURA VELASQUEZ.
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