REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, Veintiocho (29) de Enero de 2009
Años: 198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-003429
ASUNTO : NP01-P-2008-003429

Visto el escrito presentado por el Fiscal Primero (A) del Ministerio Público del Estado Monagas, Abg. JOSE RAFAEL ROJAS, donde solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente, seguida contra: PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3° del Código Penal Venezolano Vigente para la época de los hachos, en perjuicio del ciudadano: CARLOS LUIS FRANCO.
Esta Juzgadora, una vez revisadas y estudiadas las actas del presente expediente, para decidir considera lo siguiente: 1) El hecho objeto de la presente investigación es la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3° del Código Penal venezolano vigente; 2) El hecho punible denunciado OCURRIÓ en fecha 19-02-2001; 3) Desde el momento en que ocurrieron los hechos motivo de la presente investigación hasta el día de hoy han trascurrido SIETE (07) AÑOS, ONCE (11) MESES y DIEZ (10) DIAS; y 4) En virtud de que no es procedente la prescripción de la acción penal por el tiempo transcurrido. 5) Así mismo se evidencia de las actuaciones tal como lo expresa el Representante de la Vindicta Pública en su solicitud de Sobreseimiento, que no existe razonablemente posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación ni base jurídica para sustentable, para solicitar el enjuiciamiento de los imputados en la presente causa. En consecuencia, procede el SOBRESEIMIENTO, de conformidad con artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: “ …a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y haya bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado...” .

DISPOSITIVA.

Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO en la causa seguida contra: PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3° del Código Penal Venezolano Vigente para la época de los hachos, en perjuicio del ciudadano: CARLOS LUIS FRANCO, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 3° y 48 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 108 numeral 4 del Código Penal Venezolano. Notifíquese a las partes. Cúmplase.- Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. En Maturín, a los Veintinueve días del mes de Enero del Año Dos Mil Nueve.-

La Juez

Abg. MILAGROS BONTEMPS CAMPOS.



La Secretaria

Abg. LAURA VELASQUEZ.