REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, Veintiocho (28) de Enero de 2009
Años: 198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-004577
ASUNTO : NP01-P-2007-004577
Visto el escrito presentado por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Monagas, Abg. HORTENCIA LOPEZ VALERIO, donde solicita el SOBRESEIMIENTO del presente Asunto, seguido contra del ciudadano: ANGEL MANUEL RONDON, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el Artículo 41 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre El Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, donde aparece como victima la ciudadana: YELIS COROMOTO CARRIZALEZ GONZALEZ.
Esta Decisora, una vez revisadas y estudiadas las actas del presente expediente, para decidir considera lo siguiente: El artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que el sobreseimiento procede, en su ordinal 2do, cuando “,,,,,,,, concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad”.
Ahora bien de la revisión dispensada a las actuaciones que conforman el presente Asunto, se evidencia al Folio Nro., 45, que riela Original de Constancia Médica, expedida por el Médico Psiquiatra del Hospital Psiquiátrico Dr. LUIS DANIEL BEAPERTHUY, realizado al imputado de autos; de donde se desprende que el ciudadano ANGEL MANUEL RONDON, presenta: ID. Trastorno Psicotico, quien presenta una Evolución Crónica, así como que requiere tratamiento permanente, además le impide realizar actividades laborales, Físicas e Intelectuales, en Forma Parcial, evidenciándose igualmente al dorso del mismo, que es avalado por el Médico Forense Doctor RAMÓN URBANEJA. Es decir aún cuando efectivamente estamos en presencia de la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el Artículo 41 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre El Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencias; mal pudiera atribuírsele Responsabilidad Penal al ciudadano ANGEL MANUEL RONDON, en virtud de que este padece de una enfermedad mental, y por ende no puede atribuírsele responsabilidad alguna al prenombrado ciudadano, por estar en presencia de una eximente penal, siendo tal circunstancia considerada por nuestro Legislador Patrio como inimputable; por lo que surge procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad a lo estatuido en el Artículo 318 en su ordinal 2do, del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se evidencia de las actuaciones tal como lo expresa el Representante del Ministerio Publico, en su solicitud de Sobreseimiento, que es procedente el mismo en virtud de los razonamientos antes expuestos, por lo que nos encontramos en presencia de la causal de Sobreseimiento del ordinal 2do, del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dejándose expresa constancia que este Tribunal, fijo la celebración de Audiencia Especial de Sobreseimiento y en razón de que tanto la victima ni el imputado han podido ser notificados ya que residen en la dirección aportada a este Tribunal, es por lo que este Tribunal acordó decidir la solicitud Fiscal, prescindiendo de la celebración de la aludida Audiencia, la cual se había diferido en diversas oportunidades por lo expuesto en cuanto a la victima y el imputado. Por lo que consecuencialmente se acuerda Librar Boletas de Notificación a la Victima y al Imputado de conformidad a lo pautado en el Artículo 181 en relación con el 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por observarse a las actuaciones que conforman el presente asunto que los mismos no han podido ser ubicados en las direcciones que fuesen aportadas a este Despacho; y vía ordinaria a las demás partes. Y así se decide.
DISPOSITIVA.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO en el presente Asunto donde aparece como imputado el ciudadano: ANGEL MANUEL RONDON, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el Artículo 41 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre El Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, donde aparece como victima la ciudadana: YELIS COROMOTO CARRIZALEZ GONZALEZ; todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal Notifíquese a las partes vía ordinaria, y a la Victima y Imputado de conformidad a lo pautado en el Artículo 181 en relación con el 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.- Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. En Maturín, a los Veintiocho (28) día del mes de Enero del Año Dos Mil Nueve (28-01-2009).
La Juez
Abg. MILAGROS BONTEMPS CAMPOS.
La Secretaria
Abg. LAURA VELASQUEZ.
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