ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-001508
ASUNTO : NP01-P-2007-001508
AUDIENCIA PRELIMINAR Y DECISIÓN.-
JUEZ: ABG. MILAGROS BONTEMPS
SECRETARIA: ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA
FISCAL 6º: ABG. JOSÉ ROJAS
DEFENSA PÚBLICA 11°: ABG. VICTORIA SANZ
IMPUTADO: LUÍS RAFAEL MARTÍNEZ
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
En el día de hoy, Viernes Dieciséis (16) de Enero del año dos mil nueve (2009), siendo las 11:15 horas de la mañana, fecha y hora fijadas para efectuar la AUDIENCIA PRELIMINAR, de la causa signada con el Nº: NP01-P-2007-001508, a tenor de lo dispuesto en los artículos 327 y 329 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra del ciudadano imputado LUÍS RAFAEL MARTÍNEZ, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se constituye el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control, presidido por la Juez, Abg. MILAGROS BONTEMPS, acompañada de la Secretaria de Sala, el Abg. ZURIMAR SANDOVAL OCA, quien seguidamente pasó a verificar la presencia de las partes dejando constancia que se encuentra presente el Fiscal Sexto del Ministerio Público ABG. JOSÉ ROJAS, el Defensor Público 11°, Abg. VICTORIA SANZ, y el imputado, quien estando libre de apremio y coacción se identificó como LUÍS RAFAEL MARTÍNEZ, de nacionalidad venezolana, natural de maturín estado Monagas, nacido en fecha 29/01/1958, de estado Civil Soltero, de profesión Comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 8.375.575, con residencia en la Calle 14, casa Nº 22, del Sector los Bloques de esta Cuidad de Maturín. La ciudadana Juez, DRA. MILAGROS BONTEMPS CAMPOS, solicita a la Secretaria ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA, verificar la presencia de las partes, quien informa que se encuentran presente todas las partes, y constituido como se encuentra el Tribunal, la Juez advierte a las partes que en la presente audiencia no se podrá ventilar cuestiones que son propias del Juicio Oral y Público de las Medidas Alternativas a la Prosecución de Proceso, medidas estas contempladas en los artículos 37, 40, 42, 47 y 376, todos del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan el Principio de Oportunidad, Acuerdo Reparatorio, Suspensión Condicional del Proceso y solicitar se aplique el procedimiento por admisión de hechos para imposición de Pena respectivamente. Seguidamente, se le sede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Sexto (E) del Ministerio Público ABG. JOSÉ ROJAS para que exponga su acusación a tenor de lo dispuesto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expone: Conforme a lo que establece el artículo 34 numeral 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 del Código Orgánico Procesal Penal, ocurro ante usted siendo la oportunidad que se contrae en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal y presento formal acusación en contra del ciudadano LUÍS RAFAEL MARTÍNEZ GUZMAN, por la comisión de los delitos, de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, dando por reproducidos los medios de pruebas descritos en la acusación, dicha acusación obedece a los siguientes hechos: Esta representación Fiscal ratifica en todas y cada una de sus partes la acusación interpuesta en su oportunidad en contra del ciudadano LUÍS RAFAEL MARTÍNEZ, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y los hechos que se le imputa al imputado en referencia son los siguientes: “En horas de la tarde del día de hoy, encontrándome en labores de investigación, en compañía de los funcionarios sub. Inspector Luís Alavarez y el detective Jesús Barreto, a bordo de la unidad P-87X, en momentos en que nos desplazábamos por la Av. Libertador de esta Ciudad de Maturín, avistamos un vehículo marca Hyundai, modelo accent, color azul, placas, FBS-18ª, que salía desde la entrada del barrio morichal y se incorporaba a la avenida por la cual circulaba nuestra comisión, portando el mismo en su parabrisa un chicle de taxi y este a su vez llevaba una persona como pasajero y como es de nuestro conocimiento que provenía de una zona de alta peligrosidad, procedimos a interceptar, dicho automotor informándole al conductor que se aparcara a la derecha de la referida arteria vial, seguidamente le solicitamos a los tripulantes que descendieron del interior del referido vehículo con las medidas de seguridad del caso, lo que estos acataron de manera inmediata, seguidamente le solicitamos a los tripulantes que descendieran del interior del referido vehículo con las medidas de seguridad del caso, lo que estos acataron de manera inmediata, seguidamente le realizamos una revisión corporal a los dos ciudadanos de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de los ciudadanos MILANO DANYER JOSÉ y GONZALEZ ELIS FERNANDO, a quienes le solicitamos la colaboración a fin de que nos sirvieran como testigos en el procedimiento realizado, no incautándole ningún tipo de evidencia , acto seguido le solicitamos la documentación respectiva del vehículo en referencia logrando darnos cuenta que esta se encontraba en completa normalidad , en seguida al hacerle referencia al chofer de que nos acompañara al interior del auto a fin de realizarle una inspección de conformidad con el artículo 207 del Prenombrado Código, en compañía de las personas antes mencionadas, el ciudadano que se encontraba en compañía de este, mostro una actitud nerviosa e inquieta, logrando encontrar en el interior del mismo debajo de la alfombra del copiloto, una bolsa de color negro, contentiva en su interior de dos envoltorios de papel de aluminio y estos a su vez de residuos vegetales compactos de color verde, de la presunta droga de la conocida como MARIHUANA, por lo que procedimos a realizar la detención preventiva del sujeto que fungía como copiloto del vehículo en cuestión e imponerlo de sus derechos insertos en el artículo 125 de la norma adjetiva penal vigente, seguidamente nos retiramos del lugar y nos trasladamos al despacho llevando el procedimiento en su totalidad, procediendo a realizar llamada telefónica al ciudadano fiscal sexto del ministerio público Abg. Jesús Ferrín. Es todo” Por todo lo antes expuesto solicito sea Admitida en su totalidad la acusación así como los medios de Pruebas, y las evidencias materiales, toda vez que son lícitos, pertinentes, necesarias, para la realización del Juicio Oral y Público, se ordene en consecuencia el Enjuiciamiento del Imputado así mismo solicito se le mantenga la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al tenor de lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no han variado la circunstancias que dieron lugar a la misma en su oportunidad .Es todo. Acto seguido se le sede el derecho de palabra a la Imputada una vez impuesta del precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que establecen lo siguiente:
Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
“El debido proceso se aplicara a todas las actuaciones Judiciales y administrativas y en consecuencia:
5° Ninguna persona podrá ser obligado a confesarse culpable o declarar contra si misma su cónyuge, concubino o concubina parientes dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad, la confesión solamente es valida si es realizada sin coacción de ninguna naturaleza.”
Igualmente establece el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal
“Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal: Advertencia Preliminar. Antes de comenzar a rendir declaración se le impondrá al imputado del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y, aun en caso de consentirlo a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, y se le comunicará detalladamente cual es el hecho que se le atribuye, con todas las circunstancia de tiempo lugar y modo de comisión, inclusive aquellas que son de importancia, las disposiciones legales que resulten aplicables y los datos que la investigación arrojan en su contra.
Se les instruirá también de que la declaración es un medio para su defensa y, por consiguiente, tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaigan, y a solicitar la práctica de diligencias que considere necesaria.”
Acto seguido se le cede la palabra al imputado LUÍS RAFAEL MARTÍNEZ, quien manifestó en voz alta su deseo de acogerse al precepto constitucional. Es todo”. Seguidamente se le sede el derecho de palabra a la defensa 11° ABG. VICTORIA SANZ, para que exponga todos los alegatos a favor de su defendido quien depone: “Escuchada como ha sido la exposición realizada por el fiscal del ministerio público y revisado el contenido de las actas que conforman la presente causa, así como el contenido del escrito acusatorio la defensa rechaza el mismo por considerar que carece de los elementos esenciales para atribuir con suficiente fundamentos a mi representado el delito de Tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópica en la modalidad de Ocultamiento, en consecuencia solicito se ordene el pase a Juicio oportunidad legal en la cual la defensa desvirtuara por completo los alegatos de la fiscalía, por otra parte solicito se mantenga la Medida Cautelar que pesa sobre mi representado ya que el mismo ha venido cumpliendo a cabalidad el régimen de presentaciones impuesto demostrado sujeción y acatamiento al mismo, por último solicito copias simples de las actuaciones y de la audiencia preliminar. Es todo”. Seguidamente este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y obediente a la norma y al derecho, e independiente de todos los poderes del estado emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación presentada por parte del Fiscal Sexto del Ministerio Público, ABG. ALCIDES RODRIGUEZ y Ratificada en este Acto por el Fiscal Encargado Abogado JOSE ROJAS, por considerar que cumple con los requisitos del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada en contra del ciudadano LUIS RAFAEL MARÍN, de nacionalidad venezolana, natural de maturín estado Monagas, nacido en fecha 29/01/1958, de estado Civil Soltero, de profesión Comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 8.375.575, con residencia en la Calle 14, casa Nº 22, del Sector los Bloques de esta Cuidad de Maturín, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; en virtud de evidenciarse de las actuaciones que conforman el presente Asunto, que existen suficientes elementos de convicción que hagan presumir a esta decisora que el imputado de autos a sido autor o participe del delito imputado por la Vindicta Pública. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por parte de la Vindicta Pública las cuales se encuentran totalmente descritas en el escrito acusatorio insertos al los Folios Nros. Uno (01) al Siete (07), segunda pieza de la Fase Intermedia, por considerar esta quien aquí decide que las mismas son obtenidas de forma Lícita, y para el Juicio Oral y Público útiles, necesarias y pertinentes, por cuanto se encuentran relacionadas directamente con el hecho objeto de la investigación. TERCERO: Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo en el ordinal 2 del Artículo 330 y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la calificación dada por la Representación del Ministerio Público, como lo es la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, delito este imputado al ciudadano LUÍS RAFAEL MARTÍNEZ. CUARTO: Se acuerda mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad a favor del imputado en razón de que el mismo la ha cumplido a satisfacción del tribunal. QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por la Defensa. SEXTO: En relación a la solicitud de la defensa de Adherirse a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, este Tribunal la declara Con Lugar con fundamento en el Principio de la Comunidad de las Pruebas, en cuanto le favorezcan; es decir las mismas se hacen comunes a las partes, de lo cual quedan las partes debidamente notificadas en el Acto de celebración y decisión de la Audiencia Preliminar. SEPTIMO: Se emplaza a al Secretario de Sala ABG .ZURIMAR SANDOVAL OCA, a que remita el presente Asunto a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuida al Tribunal de Juicio Correspondiente en el lapso de ley. SEPTIMO: Con la lectura de la presente decisión, quedan las partes notificadas a tenor de lo dispuesto en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. SE HACE CONSTAR QUE LA PRESENTE DECISIÓN Y SUS FUNDAMENTOS FUE DICTADA EN PRESENCIA DE LAS PARTES DE LA CUAL QUEDARON DEBIDAMENTE NOTIFICADAS EN ESTE ACTO. ES TODO. SE TERMINO SE LEYO Y CONFORMES FIRMAN. Dada, sellada firmada y refrendada en la Sala de Audiencias Nro. 01, del de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a los Dieciséis (16) días del mes de Enero del 2009. Siendo las 12:00 horas del mediodía, se dio por terminado el presente acto.
LA JUEZ,
DRA. MILAGROS BONTEMPS CAMPOS.
FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. JOSE ROJAS
LA DEFENSA 11º
ABG. VICTORIA SANZ.
EL ACUSADO
LUÍS RAFAEL MARTÍNEZ
LA SECRETARIA
ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA.
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