REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, Catorce (14) de Enero de 2009
Años: 198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-003686
ASUNTO : NP01-P-2008-003686
Visto el escrito presentado por la Fiscalia Primera del Ministerio Público del Estado Monagas, Abg. JOSE RAFAEL ROJAS (E), donde solicita el SOBRESEIMIENTO del presente Asunto, seguida contra PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455 ordinal 3° del Código Penal Venezolano Vigente, para la fecha de la comisión de los hechos objeto de estudio, en perjuicio del ciudadano de la ciudadana JUANA DEL VALLE FARIAS; en virtud de que este Tribunal en fecha 27-04-2000, la victima del presente caso presentó denuncia, por uno de los delitos Contra la Propiedad, en razón de que la fecha antes señalada, personas desconocidas se introdujeron en su residencia y se hurtaron varios objetos de su propiedad, luego de violentar la ventana lateral de su residencia.
Ahora bien, de la revisión minuciosa del Asunto in comento, se observa que el delito que se imputa a personas desconocidas, es la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455 ordinal 3° del Código Penal Venezolano (Antes de la Reforma), el cual tiene establecido la pena de Cuatro a Ocho años de prisión, observándose que el delito en referencia ser cometió en fecha 27-04-2000, es decir que ha transcurrido mas del tiempo para que sea procedente la Prescripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 ordinal 4° del Código Penal. El hecho objeto de la presente investigación es la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el Artículo 455 ordinal 3° del Código Penal Venezolano; 2) El hecho punible denunciado ocurrió en fecha 27-04-2000; 3) Desde el momento en que ocurrieron los hechos motivo de la presente investigación hasta el día de hoy han trascurrido OCHO (08) AÑOS, OCHO (08) MESES y DIECISIETE (19) DÍAS; se evidencia entonces que ha trascurrido el tiempo requerido, quedando por ende extinguida la acción penal con relación al hecho punible que motivó la presente causa. En consecuencia, procede ajustado a derecho la solicitud del Representante de la Vindicta Pública, como lo es el SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO, ello de conformidad a lo preceptuado en el Artículo 318 ordinal 3° en relación con el Artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Se deja expresa constancia que este Tribunal no fija fecha de celebración de Audiencia a los fines de decretar lo solicitado en razón de observarse que efectivamente el Asunto in comento se encuentra prescrito, por lo que resulta innecesario fijar la misma de conformidad a lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO, seguido contra PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455 ordinal 3° del Código Penal Venezolano Vigente para el momento de la comisión de los hechos objeto de estudio, en perjuicio de la ciudadana JUANA DEL VALLE FARIAS, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y en concordancia a lo establecido en el Artículo 108 ordinal 4° del Código Penal Venezolano. Notifíquese y remítase a Archivo Judicial en su oportunidad legal correspondiente. Cúmplase.- Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. En Maturín, a los Catorce (14) días del mes de Enero del año Dos Mil Nueve.-
La Juez
Abg. MILAGROS BONTEMPS CAMPOS
La Secretaria
Abg. MARIA A. CARIAS.
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