REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su nombre:
El Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintiocho (28) de junio de dos mil nueve (2009)
198º y 149º
ASUNTO: VH02-X-2009-000003
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
PARTE DEMANDANTE (INTIMANTE):
Ciudadano ROBERT SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.821.314, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado INPREABOGADO, bajo el Nro. 72.701.
PARTE DEMANDADA (INTIMADO):
Ciudadano RICHARD ENRIQUE MATOS CHOURIO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 7.823.366, y domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS.
ANTECEDENTES
Se dio inicio al presente asunto mediante escrito de intimación y estimación de Honorarios Profesionales presentado por el Abogado en Ejercicio ROBERT SOTO, recibido en fecha dieciocho (18) de Diciembre de 2008, por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral, y posteriormente, en fecha seis (06) de Junio de 2005 este tribunal procedió a recibir y dar entrada el presente asunto en el asunto principal.
En fecha quince (15) de Enero de 2009, se recibió por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), diligencia suscrita por el abogado en ejercicio ROBERT SOTO, mediante la cual desiste de la demanda y del procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales, por lo que el Tribunal subsana error en la tramitación del expediente agregando los escritos respectivos en cuaderno por separado, signado con el No. VH02-X-2009-000003.
Así las cosas, y en este estado del proceso, el Tribunal pasa a decidir con base a las consideraciones que de seguida se especifican.
SOBRE EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO.
Presentado como ha sido, por diligencia el desistimiento de la parte intimante del presente procedimiento de intimación, en este estado y grado del proceso; En consecuencia, el Tribunal para resolver lo hace previo a las siguientes consideraciones:
El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil en fecha 24-02-2000, Exp. No.99-612 señaló: “… El desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa, en fín, de algún recurso que hubiese interpuesto.
Como todo acto jurídico esta sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la Jurisprudencias y de ésta se desprende que el desistimiento deberá manifestarse expresamente a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado.
Se requiere además, para que el juez pueda darlo por consumado, el concurso de dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma autentica; y ,b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto ni condición, ni modalidades ni reserva de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones…”.
En consecuencia y en atención a los anteriores elementos de carácter Jurisprudencial, este Sentenciador vista la solicitud de Homologación del desistimiento del procedimiento declara: La Homologación el Desistimiento del Procedimiento. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
1.- SE DECLARA LA HOMOLOGACION DEL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en ocasión del juicio que por INTIMACIÓN Y ESTIMACIÓN DE HONORARIOS sigue el ciudadano ROBERT SOTO en contra del ciudadano RICHARD ENRIQUE MATOS CHOURIO, por lo que se le imparte el carácter de cosa juzgada.
2.- NO HAY CONDENATORIA EN COSTA dado el carácter del presente fallo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE AUDIENCIAS DE ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintiocho (28) días del mes de enero de dos mi nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ,
DR. ADÁN AÑEZ CEPEDA LA SECRETARIA,
ABOG. BRISJAIDA GÓMEZ
AAC/lpp
En la misma fecha siendo las tres y dos de la tarde (03:02 p.m.) se dictó y publicó el anterior fallo.-
LA SECRETARIA,
ABOG. BRISJAIDA GÓMEZ
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