REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, 08 de enero de dos mil nueve (2009)
197º y 148º
DECRETO DE EJECUCIÓN FORZOSA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2007-002212
PARTE DEMANDANTE: EVERT JOSÉ MATUSALÉN LABARCA, C.I: No. 16.080.101.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: LEONEL PETIT, CARLIL MONTIEL Y LUIS FIGUEROA, Inpreabogados: 57.664, 81.784 y 89.995, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES SABENPE C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nro. 9, Tomo 163-A, el día 30 de julio de 1980.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos CARLOS CONSTANTI y MANUEL CONTRERAS , Inpreabogados: 86.555 y 4.932, respectivamente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Vencido como se encuentra el lapso de cumplimiento voluntario sin que la parte demandada haya dado cumplimiento al acuerdo celebrado por ante el Tribunal Tercero de Juicio de esta Circunscripción Judicial, la cual fue homologada en fecha 30 de junio de 2008, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, SE PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA. En consecuencia, este Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, decreta medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de la cantidad de CUARETA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 40.000,00), esta es la cantidad a embargar si la medida recayere sobre cantidades líquidas de dinero. En caso que el embargo recaiga sobre bienes muebles e inmuebles, será hasta cubrir el doble de la cantidad, lo que arroja un total de OCHENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 80.000,00). Se fija el día MARTES DIEZ (10) DE FEBRERO DE 2009, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.) para la ejecución de la medida decretada. Asimismo se ordena oficiar a la Coordinación de Alguacilazgo a los fines de informarle el día y la hora de la realización de la Ejecución; y se le hace saber a la parte actora que debe apersonarse por ante este Tribunal tres (03) días de despacho antes de la fecha fijada. Así se decide. Líbrese oficio.
La Juez,
La Secretaria
Mgs. Judith del Carmen Castro.
Abog. Marilú Devis.
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