REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, treinta (30) de enero de 2009.
DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO.
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2007-000126
PARTE ACTORA: NEY ALFREDO PORTILLO MORENO, titular de la cedula de identidad: 12.443.462.
PARTE DEMANDADA: CERVECERIA POLAR C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANAPAULA RINCON ECHETO, Inpreabogado: 99.848
MOTIVO: Prestaciones Sociales.
En el día hábil de hoy treinta (30) de enero de 2009, siendo las 2:30 p.m., oportunidad fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar, presente la representante judicial de la demandada, Sociedad Mercantil CERVECERIA POLAR C.A., abogada ANAPAULA RINCON ECHETO, Inpreabogado: 99.848; se deja constancia que la parte actora NEY ALFREDO PORTILLO MORENO, titular de la cedula de identidad: 12.443.462., no compareció a la realización de la prolongación de la Audiencia, ni por si ni por apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Y terminado el proceso, ordenando se archive definitivamente el expediente, una vez firme la presente interlocutoria con fuerza de definitiva. Así se decide. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La Juez
La Secretaria
Mgs. Judith del Carmen Castro
Abog. Marilu Dévis
Representante de la demandada
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