REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, veintinueve (29) de enero de dos mil nueve ( 2009).
197º y 148º

DECLARATORIA DE COMPETENCIA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-000144
PARTE ACTORA: PABLO ARTEAGA, titular de la cédula de identidad: 12.143.684
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CARBONES DEL GUASARE S.A.
MOTIVO: Calificación de Despido.


En fecha 26 de enero del año en curso, este Tribunal recibió oficio número: 4.428-08, de fecha 24 de octubre de 2008, anexo al cual el Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Trabajo del Estado Aragua, remitió expediente contentivo del Juicio que por Calificación de Despido, sigue el ciudadano PABLO ARTEAGA contra la Sociedad Mercantil CARBONES DEL GUASARE S.A. y cuya competencia fue declinada por ese Tribunal por el territorio, declinando la competencia a los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo.

Ahora, bien vistas las actas del expediente, y por cuanto la sentencia dictada por el Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Trabajo del Estado Aragua, de fecha 25 de septiembre de 2008, ha quedado firme, este Juzgado Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, SE DECLARA COMPETENTE para conocer la presente causa, la acepta y entra a revisar los requisitos que establece el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para su admisión.-

Así se decide. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La Juez


Mgs. Judith del Carmen Castro. La Secretaria.
JC/jc


Abog. Marilu Devis.