REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, 28 de enero de dos mil nueve (2009)
ACTA DE TRANSACCION
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-002068
PARTE ACTORA: JOSE TORO, cédula de identidad: 7.791.189.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GILBERTO MONTILLA y MERY PÉREZ, Inpreabogado: 77.398 y 120.263, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CELADORES MARA C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JESÚS LÓPEZ, Inpreabogado: 36.628
MOTIVO: Prestaciones Sociales.
Hoy, 28 de enero de 2009, siendo las 2:30 p.m., oportunidad para celebrarse la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos JOSE TORO, cédula de identidad: 7.791.189, asistido por los profesionales del derecho abogados GILBERTO MONTILLA y MERY PÉREZ, Inpreabogado: 77.398 y 120.263, respectivamente, como parte actora , y CELADORES MARA C.A., en su condición de parte demandada, representada por su apoderado judicial abogado JESÚS LÓPEZ, Inpreabogado: 37.628, todos amplia y suficientemente identificados en actas, celebrándose la prolongación donde llegan a un acuerdo por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el Libelo de Demanda, que se dan por reproducidos y que forman parte integrante de la presente acta, una vez revisados los conceptos reclamados en las oportunidades de inicio y prolongación de la audiencia, llegando las parte a un acuerdo por la cantidad de Bs.F. 9.000,00; El pago de lo transado se realizará mediante dos cuotas cada una por la cantidad de Bs.F. 4.500,00; en fechas 27 de febrero y 27 de marzo de 2009, y por ante la URDD de este Circuito judicial Laboral. Ambas partes en vista de la transacción antes referida, solicitan formalmente se homologue el presente arreglo y se ordene el archivo del expediente. El Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA LA TRANSACCION y le imparte el carácter de Cosa Juzgada, pero se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento definitivo del acuerdo. Se deja constancia que han sido devueltas las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Es todo.
La Juez
La Secretaria
Mgs. Judith Castro de Mendoza
Las Partes.
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