REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, veintiséis (26) de enero de 2009

ACTA DE TRANSACCION
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2006-000249
PARTE ACTORA: ROSELIANO JIMENEZ, JOSE YEDRA, LEONEL ORTEGA, JOSE MOSQUERA, ANTONIO QUINTERO, EDGAR SANGRONIS, ANDRI PETIT, JOSE GUTIERREZ, titulares de las cédulas de identidad: 7.842.767, 11.458.069, 12.873.208, 11.458.000, 10.081.328, 14.847.789, 11.458.345 y 7.726.441, respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: WILMER SANTOS, Inpreabogado: 100.486.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CONSCARVI C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Por , CONSCARVI C.A, Maria Gabriela Franchi , Ingrid Franchi y Eddys Villasmil, Inpreabogados: 57.306, 46.613 y 83.267; y Por PDVSA LISETH MOGOLLON, Inpreabogado: 123.733
MOTIVO: Prestaciones Sociales.

Hoy, 26 de enero de 2009, siendo las 2:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos abogados WILMER SANTOS, apoderado judicial de los co –demandantes, ROSELIANO JIMENEZ, JOSE YEDRA, LEONEL ORTEGA, JOSE MOSQUERA, ANTONIO QUINTERO, EDGAR SANGRONIS, ANDRI PETIT, y JOSE GUTIERREZ, titulares de las cédulas de identidad: 7.842.767, 11.458.069, 12.873.208, 11.458.000, 10.081.328, 14.847.789, 11.458.345 y 7.726.441, respectivamente y los apoderados judiciales de la demandada CONSCARVI C.A, abogados Maria Gabriela Franchi , Ingrid Franchi y Eddys Villasmil, Inpreabogados: 57.306, 46.613 y 83.267; y por PDVSA su apoderada judicial abogada LISETH MOGOLLON, Inpreabogado: 123.733, representación que consta en documento poder que presenta y se ordena agregar constante de 03 folios útiles; todos amplia y suficientemente identificados en actas, celebrándose la prolongación donde los ciudadanos ROSELIANO JIMENEZ, JOSE YEDRA, LEONEL ORTEGA, JOSE MOSQUERA, ANTONIO QUINTERO, EDGAR SANGRONIS, ANDRI PETIT, JOSE GUTIERREZ, han llegado a un acuerdo, con la Sociedad Mercantil CONSCARVI C.A, quien ofrece cancelar en fecha 17 de marzo de 2009 y por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral, a cada uno de los ex –trabajadores la cantidad de Bs. 1.400,00 y Bs. 500,00 por Honorarios Profesionales por cada uno de los trabajadores, esto con el objeto de ponerle fin a este proceso, por ello de total y mutuo acuerdo, han convenido la transacción de los conceptos reclamados en esta causa, que se dan por reproducidos y que forman parte integrante de la presente acta. El Tribunal visto que el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables de los ex -trabajadores, ni normas de orden público HOMOLOGA LA TRANSACCION y le imparte el carácter de Cosa Juzgada, pero se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento definitivo del acuerdo. Se deja constancia que han sido devueltas las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Es todo.

La Juez
La Secretaria


Mgs. Judith Castro de Mendoza
Abog. Marilú Dévis.

Las Partes.