REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, diecinueve (19) de enero de dos mil nueve 2009.
197º y 148º


HOMOLOGACION DE TRANSACCION.

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-002269
PARTE ACTORA: NESTOR ZAMBRANO, cédula de identidad número: 7.892.040.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil TRANSPORTE PORTUARIO C.A.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.


Revisada como ha sido la transacción presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, en fecha 12 de enero de 2009, recibida en fecha 14 de enero de 2009, suscrita por ciudadano : NESTOR ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad número: 7.892.040, asistido por el profesional del derecho abogado el abogado WILMER SANTOS, Inpreabogado: 100.486; por una parte, y por la otra el ciudadano RAMON LARRAZABAL, titular de la cédula de identidad: 4748137, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE PORTUARIO C.A., asistido por el profesional del derecho abogado GILBERTO MONTILLA, Inpreabogado: 77.398, todos amplia y suficientemente identificados en autos. Este Tribunal, una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la transacción, observa que las partes de mutuo acuerdo manifiestan ponerle fin a este proceso, transando los conceptos reclamados en el Libelo de Demanda, que se dan aquí por reproducidos; y visto que el acuerdo reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento, es por lo que, éste Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada, declara terminado el proceso y ordena archivar definitivamente el expediente. Así se decide. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La Juez
La Secretaria.
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Mgs. Judith del Carmen Castro
Abog. Marilú Dévis.