REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, diecinueve (19) de enero de dos mil nueve 2009.
197º y 148º


HOMOLOGACION DE TRANSACCION.

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-001963
PARTE ACTORA: ALEXANDER ROMERO y RAMON QUINTERO, titulares de la cédula de identidad: 12.372.304 y 10.084.193, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil TOTAL CLEAN C.A
MOTIVO: Prestaciones Sociales.

Revisada como ha sido la transacción presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, en fecha 15 de enero de 2009, suscrita por los ciudadanos ALEXANDER ROMERO y RAMON QUINTERO, titulares de la cédula de identidad: 12.372.304 y 10.084.193, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho abogado ANGEL SEGOVIA CORONADO, Inpreabogado: 57.700; por una parte, y por la otra el abogado JOSÉ RAMÓN PERALTA, Inpreabogado: 13.449, en su condición de apoderado judicial de la demandada Sociedad Mercantil TOTAL CLEAN C.A, todos amplia y suficientemente identificados en autos. Este Tribunal, una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la transacción, observa que las partes de mutuo acuerdo manifiestan ponerle fin a este proceso, y visto que el acuerdo reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento, éste Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada, declara terminado el proceso y ordena archivar definitivamente el expediente. Así se decide
Se ordena entregar a las partes las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

La Juez
La Secretaria.
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Mgs. Judith del Carmen Castro
Abog. Marilú Dévis.