REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, 19 de enero de dos mil nueve (2009)
197º y 148º

DECRETO DE EJECUCIÓN FORZOSA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2007-002735
PARTE ACTORA: CARLOS URRIBARRI, titular de la cédula de identidad: 7.793.208.
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: SIVIA ROMERO, Inpreabogado: 114.156.
PARTE DEMANDADA: AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: FANNY VELARDE, Inpreabogado: 18.154.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.

Vencido como se encuentra el lapso de cumplimiento voluntario sin que la parte demandada haya dado cumplimiento al acuerdo transaccional celebrado en fecha 11 de julio de 2008, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, SE PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA. En consecuencia, este Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, decreta medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de Bs.F. 7.095,41), que corresponde a la cantidad acordada en transacción; esta es la cantidad a embargar si la medida recayere sobre cantidades líquidas de dinero. En caso que el embargo recaiga sobre bienes muebles e inmuebles, será hasta cubrir el doble de la cantidad, lo que arroja un total de Bs.F. 14.190,82, más la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.500.000,00) cantidad esta calculada prudencialmente para las costas de ejecución. Ahora bien, como quiera que la empresa demandada, presta un servicio privado de interés público cual es, el transporte aéreo de pasajeros de conformidad con el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, se ordena notificar al Procurador General de la Republica, acompañando copia certificada de todo de Acta de Transacción, Decreto de Ejecución Voluntaria y del presente Decreto, a los fines que pueda formar criterio acerca del asunto. En consecuencia queda el proceso suspendido por un lapso de cuarenta y cinco días continuos, contados a partir de la consignación en el expediente de la constancia de la Notificación al Procurador General de la Republica. Asimismo en auto por separado y a solicitud de parte, se fijará fecha y hora para el traslado y constitución del Tribunal en la dirección que suministre la parte actora a efecto de practicarse la Medida Ejecutiva de Embargo. ASÍ DECIDE.- Líbrese oficio.

La Juez,


Mgs. Judith del Carmen Castro.
La Secretaria,


Abog. Marilú Devis.