REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, dieciséis (16) de enero de 2009

ACTA DE TRANSACCION

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-002198
PARTE ACTORA: ALICIA VILLALOBOS, titular de la cédula: 15.523.053.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIAJOSE HINESTROZA, Inpreabogado: 110.717.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil DE DIETAS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL HERRERA, Inpreabogado: 31.239.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 16 de enero de 2009, siendo las 3:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos abogados MARIAJOSE HINESTROZA apoderada judicial de la parte actora ciudadana ALICIA VILLALOBOS, titular de la cédula: 15.523.053; y MIGUEL HERRERA, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil DE DIETAS, C.A., todos amplia y suficientemente identificados en actas, quienes han llegado a un acuerdo por la cantidad de Bs.F. 8.000,00; por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el Libelo de Demanda que se dan por reproducidos y que forman parte integrante de la presente acta de transacción, ya que ambas partes con el objeto de ponerle fin a este proceso, de total y mutuo acuerdo, han convenido la transacción de los pasivos laborales pendientes, no quedando a deber la patronal ningún monto por los conceptos demandados en esta causa. El pago de lo transado se realizará mediante tres (03) cuotas a cancelar en fechas la primera: 02 de febrero de 2009, por la cantidad de Bs.F. 3.000,00; la segunda: el 16 de febrero de 2009, por la cantidad de Bs.F. 2.000,00; y la última: en fecha 27 de febrero de 2009, por la cantidad de Bs.F. 3.000,00; y por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral. El Tribunal visto que el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público HOMOLOGA LA TRANSACCION y le imparte el carácter de Cosa Juzgada, pero se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento definitivo del acuerdo. Se deja constancia que han sido devueltas las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Esto todo.

La Juez
La Secretaria


Mgs. Judith Castro de Mendoza


Las Partes.