REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, quince (15) de enero de 2009.
197º y 148º

HOMOLOGACION DE TRANSACCION.


N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-002616
PARTE ACTORA: ciudadanos ALVIN PAREDES, EDUARDO CARRIZO, LUIS ESPINA, OVIEDO DAZA Y JESUS VASQUEZ, titulares de la cédula de identidad números: 19.271.117, 10.423.093, 14.573.865, 9.756.605 y 12.441.709, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JESÚS MONTIEL, Inpreabogado: 105.330.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SERVICIOS y MANTENIMIENTO E & N, C.A. (SERMENCA).
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ROBERTO GOTERA, Inpreabogado: 132.836.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.


Revisada como ha sido la transacción presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, en fecha 17 de diciembre de 2008, recibida en fecha 07 de enero de 2009, la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, suscrita por ciudadano ENDER GRATEROL, titular de la crédula de identidad; 7.814.463, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil SERVICIOS y MANTENIMIENTO E & N, C.A. (SERMENCA)., asistido por el profesional del derecho abogado ROBERTO GOTERA, por una parte; y por los trabajadores ALVIN PAREDES, EDUARDO CARRIZO, LUIS ESPINA, OVIEDO DAZA Y JESUS VASQUEZ asistidos por el profesional del derecho abogado el abogado JESÚS MONTIEL, la apoderada judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil SUPLIDORA DEL CARIBE, C.A., todos amplia y suficientemente identificados en autos. Este Tribunal, una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la transacción, observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de los ex trabajadores, ni normas de orden público, es por lo que, éste Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada, declara terminado el proceso y ordena archivar definitivamente el expediente.
Se ordena expedir copias certificadas solicitadas por las partes. Así se decide. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La Juez
La Secretaria.
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Mgs. Judith del Carmen Castro
Abog. Marilú Dévis.