REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, trece (13) de enero de dos mil nueve (2009)

HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCION

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-000330
PARTE ACTORA: ANGEL JESÚS COLMAN FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad: 12.413.599.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: VERONICA RONDON Y GUILLERMO REINA HERNÁNDEZ, Inpreabogados: 107.108 y 87.894, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil BAKER HUGHES S.R.L
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HORACIO VEGA, Inpreabogado: 21.740.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.


Hoy, trece (13) de enero de dos mil nueve (2009), siendo las 2:00 p.m., oportunidad fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, presentes los ciudadanos ANGEL JESÚS COLMAN FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad: 12.413.599, asistido por los profesionales del derecho abogados VERONICA RONDON Y GUILLERMO REINA HERNÁNDEZ, Inpreabogados: 107.108 y 87.894, respectivamente, como parte actora; y por la demandada Sociedad Mercantil BAKER HUGHES S.R.L., su apoderado judicial abogado HORACIO VEGA, Inpreabogado: 21.740; quienes han llegado a un acuerdo transaccional bajo los términos y cláusulas expresadas en acta de transacción que presentan y que se ordena agregar al expediente constante de tres (03) folios útiles con sus vueltos para que forme parte integrante de la presente. Ahora bien, las partes llegan a un acuerdo por la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES FUERTES EXACTOS (Bs.F. 40.000,00), y con el objeto de ponerle fin a este proceso, por ello ambas partes, de total y mutuo acuerdo, han convenido la transacción que celebran, recibiendo en este acto el ciudadano ANGEL JESÚS COLMAN FERNÁNDEZ, la cantidad de Bs.F. 40.000,00, mediante cheque en contra del Banco Mercantil, de fecha 17 de diciembre de 2008, número: 70009047, y a favor Angel Jesús Colman Fernández. Ambas partes vista la transacción antes referida, solicitan formalmente a la JUEZ DE SUSTANCIACION , MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, homologue el presente arreglo y ordene el archivo del expediente. El Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA LA TRANSACCION y le imparte el carácter de Cosa Juzgada, declara terminado el proceso y ordena archivar definitivamente el expediente. Se deja constancia que han sido devueltas las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Es todo.

La Juez
La Secretaria


Mgs. Judith Castro de Mendoza
Las Partes.