REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, doce (12) de Enero de dos mil nueve (2009)
Nº DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-000097
PARTE ACTORA: MIROSKY GONZÁLEZ SANCHEZ
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES ARCILA-DEMATTEIS C.A.
En horas de despacho de hoy doce (12) de enero de 2009, siendo las 9:30 , minutos de la mañana, fecha y hora fijada por este Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de practicar la Medida de Embargo ejecutivo decretada por este Tribunal en fecha 12 de noviembre del año 2008, se traslado y constituyó el tribunal en el sitio indicado por la parte actora, en la sede de la Institución Financiera BBVA BANCO PROVINCIAL, ubicada en la Avenida 4 Bella Vista con Calle 72 de esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Una vez presente se procedió a notificar al Ciudadano, GILBERTO FERRER, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad número 9.710.067, en su carácter de Sub-Gerente de la Oficina. En este estado la parte actora indican el número de cuenta a embargar de la demandada: 0108-0297-11-0100017756. Suministrada esta información al notificado, la misma indicó y así constató el Tribunal que en dicha cuenta existen fondo para la ejecución de la medida, por lo que el Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a declarar formalmente embargada la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS CON SESENTA CENTIMOS (Bs.F. 4.532,60), por concepto de medida ejecutiva decretada en la presente causa, y se ordena al notificado emitir cheque de Gerencia por la cantidad de antes señalada (B.F. 4.532,60), a nombre de la parte actora ciudadana MIROSKY DEL CARMEN GONZÁLEZ SANCHEZ. En este estado el notificado expuso me doy por notificado del mandamiento de Ejecución decretado y ejecutado en el presente juicio e informó al Tribunal que la cantidad de dinero que fue declarada embargada ejecutivamente, ya fue bloqueada en el sistema computarizado y el cheque de gerencia será emitido y entregado al Tribunal en este mismo acto cheque de Gerencia signado con el No. 00137532, de esta misma fecha de la cuenta No. 0108-0086-26-0900000013 a nombre de la ciudadana MIROSKY DEL CARMEN GONZÁLEZ SANCHEZ. En este estado, se deja expresa constancia que se encontraban presentes en el acto, los abogados ROSMARY POLANCO GUTIERREZ Y ANTONIO PERNALETE LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 98.845 Y 46.408, respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales de la parte actora en el presente juicio. Se deja constancia que este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, no ha recibido ningún tipo de emolumentos para el traslado y practica de esta medida. Cumplido como ha sido el presente acto siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 AM), se cierra la presente Acta y se ordena el traslado y reconstitución del Tribunal a su lugar de origen. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
Abg. Judith Castro.
El Notificado,
Apoderados de la parte actora.
La Secretaria
Abg. Marilú Devis
|