REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo
Maracaibo, Viernes Treinta (30) de Enero de Dos Mil Nueve
198º y 149º
SENTENCIA
ASUNTO: VP01-L-2008- 002129
PARTE ACTORA: RENE VILORIA Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.706.272, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo, del Estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL: KAREN RODRÍGUEZ DOMINGUEZ Venezolana, mayor de edad, Abogada e Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 123.750, domiciliada en esta Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL CONCRETARA DIONISIO, C.A. (CONCREDICA) Inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 25 de Noviembre de 2.003, anotada bajo el N° 34, Tomo 18-A- de los libros respectivos.
APODERADO JUDICIAL: SIN REPRESENTACIÓN JUDICIAL
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Vista el acta de fecha Veintisiete (27) de Enero de 2009, donde se verificó la incomparecencia de la parte demandada en el presente juicio, Sociedad Mercantil CONCRETERA DIONISIO, C.A., (CONCREDICA) al acto de la audiencia preliminar fijado para esa fecha a las Nueve y Quince minutos de la mañana (9:15am), y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Ciudadano Juez de este Tribunal, se acogió al termino de Cinco (5) días de despacho para la publicación definitiva del fallo, tal y como se procede en este acto con la revisión de todos los actos procesales de sustanciación el cual se cumplieron conforme a los requerimientos de ley. En consecuencia de ello y en tiempo oportuno para el pronunciamiento de dicho dispositivo, este Tribunal, una vez verificada la legalidad de la acción y los conceptos laborales que reclama el actor, de acuerdo al ordenamiento jurídico legal declara con lugar la acción intentada, y para la procedencia de cada uno de los conceptos laborales este Juzgador en base al principio iura novit curia analiza con absoluta independencia los hechos narrados por el actor en el libelo, pudiéndose apartar de los mismos y adaptarlos a la verdadera interpretación de la norma aplicada, en consecuencia de ello condenando a la demandada de auto en el presente juicio, a cancelarle al Ciudadano RENE VILORIA quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-9.706.272, al pago de las cantidades de dinero que resulten en razón de los conceptos reclamados a causa de las prestaciones sociales demandadas en el presente asunto, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y que analizados como han sido conforme a la verdadera interpretación de dicha norma y en base al tiempo de trabajo prestado, los mismos se encuentra ajustado a derecho y en consecuencia su procedencia en cuanto a los días reclamados, de la siguiente forma: PRIMERO: TREINTA Y DOS PUNTO CINCO (32.5) días por concepto de ANTIGUEDAD, conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondientes al período laborado desde el 07-1-2.008 al 22-7-2.008, a razón de un salario diario integrar de CUARENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (BsF=45,88cts), que multiplicados hacen un total de MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON DÍEZ CÉNTIMOS (BsF=1.491,10cts), que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. Así se decide. SEGUNDO: SIETE PUNTO CINCO (7.5) días por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS, conforme a los artículos 146 y 174 esjudem, correspondientes al periodo de tiempo que va desde el 7-01 2.008, al 22-7-2.008 a razón de un salario diario normal de CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES (BsF=44) que multiplicados hacen un total de TRESCIENTOS TREINTA BOLIVARES FUERTES (BsF=330) que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. Así se decide. TERCERO: SIETE PUNTO CINCO (7.5) días por concepto de VACACIONES FRACCIONADAS, conforme a los artículos 224 esjudem, correspondientes al periodo de tiempo que va desde el 7-01 2.008, al 22-7-2.008 a razón de un salario diario normal de CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES (BsF=44) que multiplicados hacen un total de TRESCIENTOS TREINTA BOLIVARES FUERTES (BsF=330) que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. Así se decide. CUARTO: TRES PUNTO CINCO (3.5) días por concepto de BONO VACACIONAL VENCIDO, conforme al artículo 223 esjudem, correspondientes al periodo de tiempo que va desde el 7-01 2.008, al 22-7-2.008 a razón de un salario diario normal de CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES (BsF=44) que multiplicados hacen un total de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES (BsF=154) que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. Así se decide. QUINTO: QUINCE (15) días por concepto de INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO, conforme al artículo 125 Literal “a” esjudem, a razón de un salario diario integral CUARENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (BsF=45,88cts), que multiplicados hacen un total de SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON DOS CÉNTIMOS (BsF= 688,2ts) que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. Así se decide. SEXTO: DÍEZ (10) días por concepto de INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO, conforme al artículo 125 Numeral primero esjudem, a razón de un salario diario integral CUARENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (BsF=45,88cts), que multiplicados hacen un total de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON OCHO CÉNTIMOS (BsF= 458,8ts) que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. Así se decide. Todos los conceptos antes indicados y condenados, totalizan la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON UN CÉNTIMO (BsF 3.452,1cts) que se condena a la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL CONCRETERA DIONISIO, C.A., (CONCREDICA), antes identificada, a pagar a la parte actora Ciudadano RENE VILORIA, igualmente antes identificado; así mismo, se ordena la corrección monetaria de las cantidades condenadas a pagar la cual deberá practicarse teniendo como base los índices inflacionarios acaecidos en el país, desde de la fecha de ejecución forzosa de la sentencia, en el caso de que no se diere el cumplimiento voluntario, tal y como lo establece el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, todo lo cual deberá determinarse mediante experticia complementaría del fallo, la cual se ordena realizar a través de un experto contable, tomando en cuenta para la determinación de los intereses moratorios lo dispuesto en el literal “b” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; igualmente se condena en costa a la parte demandada por haber sido declarado totalmente con lugar el presente fallo. PUBLIQUESE, NOTIFIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA.
Dada firmada y sellada en la sala de Audiencia del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los Treinta (30) días del mes de Enero de 2.009
EL JUEZ.
ABOG. ALFREDO GARCÍA LÓPEZ.
LA SECRETARIA.
ABOGA. MARILU DEVIS.
En la misma fecha siendo las Doce y Veinte minutos de la tarde (12:20pm) se publico el anterior fallo.
LA SECRETARIA.
ABOGA. MARILU DEVIS.
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