ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-002244
PARTE ACTORA: RAQUEL RUIZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS NAVARRO y OTROS.
PARTE DEMANDADA: CENTRO DE EDUCACION INICIAL GEORGINA MORILLO (KAI-KASHI) COMPAÑIA ANONIMA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO HERNANDEZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, nueve (9) de enero de 2009, siendo las 9:15 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el abogado LUIS NAVARRO, en representación de la ciudadana RAQUEL RUIZ y el abogado PEDRO HERNADEZ, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CENTRO DE EDUCACION INICIAL GEORGINA MORILLO (KAI-KASHI) COMPAÑIA ANONIMA, según se evidencia de copia simple de instrumento poder que consigna para ser agregado a las actas previa exhibición de su original, en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .
La trabajadora alega haber laborado para la demandada por un lapso de once (11) meses y cinco (5) días así mismo alega, haber renunciado en fecha 6 de febrero de 2008, por lo que reclama la cantidad de Bs. F. 1.311,30 por concepto de prestaciones sociales previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra, el abogado PEDRO HERNANDEZ en representación de la demandada y expuso “ niego, rechazo y contradigo, que a la ciudadana RAQUEL RUIZ, se le adeude la cantidad demandada por cuanto la relación de trabajo que mantuvo con mi representada fue un contrato de trabajo por tiempo determinado, cancelándosele en su oportunidad lo correspondiente por prestaciones sociales por lo que nada se le adeuda por estos conceptos, sin embargo y para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco cancelar a manera de arreglo, la cantidad QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON 00/100 ( Bs. F. 500,00)que serán cancelados el 15 del mismo mes y año, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral, en horas de despacho”.
En este estado el abogado LUIS NAVARRO, en nombre de su representada acepta el ofrecimiento que hace el representante de la demandada, así mismo declara estar conforme con los términos y condiciones expuestos y no tener nada mas que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivados de la relación laboral que la unió a la demandada
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento de lo acordado.
El Juez
El Secretario
Abg. Marlene Rojas de Siu
Los Presentes.
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