REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, nueve de enero de dos mil nueve
198º y 149
ASUNTO: VP01-L-2008-000765
Revisada como ha sido la transacción presentada, por la abogada MAIRELY MONTIEL RINCON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 103.079, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos EMIRO MOLINA, ROBERT OQUENDO y NAUDYS SANCHEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.903.246, 9.749.434 y 6.885.735, respectivamente por una parte, y por la otra la abogada AMALIA RODRÍGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 77.141, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil ANGLO VENEZUELAN ENGINEERING & CONTROLS .C.A (AVECO); donde se cancela a los trabajadores la cantidad de ONCE MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 CENTIMOS( Bs. F. 11.200,00),discriminados de la siguiente manera: la cantidad de Bs. F 4.000,00 para los ciudadanos EMIRO MOLINA y NAUDYS SANCHEZ y la cantidad de Bs. F. 3.200,00 para el ciudadano ROBERT OQUENDO; este Tribunal una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la presente transacción y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y vista que la mediación ha sido positiva HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada. Se ordena la entrega a las partes los escritos de pruebas y anexos consignados al inicio de la audiencia preliminar.
Este Tribunal da por terminado el presente asunto, y se ordena el archivo definitivo del expediente. Así se Decide.-
La Juez
Abog. Marlene Rojas de Siu.
La Secretaria.
Abg. Yasmeli Borrego
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