REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, treinta de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: VP01-L-2007-000579

Revisada como ha sido la transacción presentada, por el abogado FRANCISCO PULIDO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 98.023, en su carácter de apoderado judicial de las sociedades mercantiles FUENTES MADERERAS C.A, MADERAS MAZZOCA,C.A, ASERRADERO TOTON,C.A y de la ciudadana LUPE VILLALOBOS FINOL, por una parte y por la otra el abogado GUILLERMO REINA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el 87.894, en representación del ciudadano ALBERTO VERGES PERNIA, donde acuerdan cancelar al trabajador la cantidad de DIECISIETE MIL. SETECIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES FUERTES CON 21/100 CENTIMOS (Bs. F. 17.723,21); este Tribunal una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la presente transacción y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada. Este Tribunal da por terminado el presente asunto, y se abstiene de ordenar el archivo definitivo del expediente., hasta tanto se de cumplimiento a lo acordado. Así se Decide.-
La Juez

Abog. Marlene Rojas de Siu.
La Secretaria.
Abg. Yasmely Borrego