REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintiuno de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: VP01-L-2008-002465

Revisada como ha sido la transacción presentada, por el ciudadano ORLANDO MUÑOZ, identificado en actas, asistido por el abogado LUIS ROBERTO ROMERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 132.895, por una parte y por la otra la ciudadana KARINA PARRA, titular de la cédula de identidad No. 9.708.277, en su condición de Presidente de la sociedad mercantil: SERVICIOS LACUSTRES Y DE MANTENIMIENTO, C.A (SERLAMA), asistida por el abogado ALEJANDRO PARRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.55.387, donde se cancela al trabajador la cantidad de TRECE MIL BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 CENTIMOS( Bs. F.13.000,00); este Tribunal una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la presente transacción y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada. Este Tribunal da por terminado el presente asunto, y se ordena el archivo definitivo del expediente. Así se Decide.-
La Juez

Abog. Marlene Rojas de Siu.
La Secretaria.
Abg. Yasmely Borrego