REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, dieciséis de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: VP01-L-2008-002668
Revisada como ha sido la transacción presentada, por el abogado JOSE GREGORIO MARTÍNEZ, , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 47.270, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSE PADILLA, titular de la cédula de identidad No. 2.736.396, actuando como legitimo padre del difunto FREDDY ENRIQUE PADILLA ORTEGA , por una parte, y por la otra el abogado ELVIS ORTIZ SILVA, , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 10.323, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil GRANITERA MARACAIBO, C.A; donde se cancela la cantidad de DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS BOLÍVARES FUERTES CON 45/100 CENTIMOS( Bs. F. 19.226,45),; este Tribunal una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la presente transacción y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y vista que la mediación ha sido positiva HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada. Este Tribunal ordena expedir copia certificada de la transacción solicita por las partes, da por terminado el presente asunto, y se ordena el archivo definitivo del expediente. Así se Decide.-
La Juez
Abog. Marlene Rojas de Siu.
La Secretaria.
Abg. Yasmely Borrego
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