ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-001506
PARTE ACTORA: LEYMI RIOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DEYSI MADUEÑO
PARTE DEMANDADA: MOVISTAR y NEXT-TEL C.A Y OTROS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: AIDA RAMONES
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 15 de enero de 2009, siendo las 3:30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la abogada DEISY MADUEÑO, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LEYMI RIOS y la abogada AIDA RAMONES, en su carácter de apoderada judicial de las sociedades mercantiles: MOVISTAR, NEXT-TEL C.A, COMUNICORP, C.A y FACIL COM en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La trabajadora alega haber laborado para la demandada por un lapso de (03) meses y un (1) día así mismo alega, haber sido despedida en forma injustificada en fecha 02 de agosto de 2008, por lo que reclama la cantidad de Bs. F. 6.850,18 por concepto de prestaciones sociales e indemnizaciones por despido previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra, la abogada AIDA RAMONES en representación de la demandada NEXT-TEL C.A, y expuso “ niego, rechazo y contradigo, que la ciudadana LEYMI RIOS haya sido despedida en forma injustificada, por cuanto la misma presento su renuncia en fecha 01 de agosto de 2008, como se evidencia de la carta de renuncia que se promovió en la apertura de la audiencia preliminar, por lo que en nombre de mi representada niego que se deba la cantidad demandada, sin embargo y para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco cancelar a manera de arreglo, la cantidad DOS MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 ( Bs. F. 2.000,00) de la siguiente manera: la cantidad de Bs. 1.800,00 en cheque No. 04000107, a nombre de la trabajadora de fecha 14 de enero de 2009, en contra de la entidad financiera STANFORD BANK, y la cantidad de Bs. F. 200,00 en dinero en efectivo.”.
En este estado la abogada DEYSI MADUEÑO, en nombre de su representada acepta el ofrecimiento que hace el representante de la demandada, así mismo declara estar conforme con los términos y condiciones expuestos y no tener nada mas que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivados de la relación laboral que la unió a la demandada.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de los escritos de pruebas y anexos consignados en la audiencia y se ordena el archivo definitivo del expediente..
El Juez
El Secretario
Abg. Marlene Rojas de Siu
Los Presentes.
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-001506
PARTE ACTORA: LEYMI RIOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DEYSI MADUEÑO
PARTE DEMANDADA: MOVISTAR y NEXT-TEL C.A Y OTROS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: AIDA RAMONES
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 15 de enero de 2009, siendo las 3:30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la abogada DEISY MADUEÑO, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LEYMI RIOS y la abogada AIDA RAMONES, en su carácter de apoderada judicial de las sociedades mercantiles: MOVISTAR, NEXT-TEL C.A, COMUNICORP, C.A y FACIL COM en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La trabajadora alega haber laborado para la demandada por un lapso de (03) meses y un (1) día así mismo alega, haber sido despedida en forma injustificada en fecha 02 de agosto de 2008, por lo que reclama la cantidad de Bs. F. 6.850,18 por concepto de prestaciones sociales e indemnizaciones por despido previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra, la abogada AIDA RAMONES en representación de la demandada NEXT-TEL C.A, y expuso “ niego, rechazo y contradigo, que la ciudadana LEYMI RIOS haya sido despedida en forma injustificada, por cuanto la misma presento su renuncia en fecha 01 de agosto de 2008, como se evidencia de la carta de renuncia que se promovió en la apertura de la audiencia preliminar, por lo que en nombre de mi representada niego que se deba la cantidad demandada, sin embargo y para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco cancelar a manera de arreglo, la cantidad DOS MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 ( Bs. F. 2.000,00) de la siguiente manera: la cantidad de Bs. 1.800,00 en cheque No. 04000107, a nombre de la trabajadora de fecha 14 de enero de 2009, en contra de la entidad financiera STANFORD BANK, y la cantidad de Bs. F. 200,00 en dinero en efectivo.”.
En este estado la abogada DEYSI MADUEÑO, en nombre de su representada acepta el ofrecimiento que hace el representante de la demandada, así mismo declara estar conforme con los términos y condiciones expuestos y no tener nada mas que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivados de la relación laboral que la unió a la demandada.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de los escritos de pruebas y anexos consignados en la audiencia y se ordena el archivo definitivo del expediente..
El Juez
El Secretario
Abg. Marlene Rojas de Siu
Los Presentes.
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