REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, doce de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: VP01-L-2008-002595
Revisada como ha sido la transacción presentada, por los ciudadanos JIMMY QUINTERO, JHON SANCHEZ, LUIS SULBARAN, JOHANNY LOPEZ, ENDER PIÑA, AMADO COLINA, BLADIMIR ORDOÑEZ, JOSE PEREZ y JOCLE FERNANDEZ, identificados en actas, asistidos por el abogado JESUS MONTIEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 105.330, por una parte y por la otra el ciudadano ENDER JOSE GRATEROL, titular de la cédula de identidad No. 7.814.463, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil SERVICIOS Y MANTENIMIENTO E & N, C.A (SERMENCA), asistido por el abogado ROBERTO GOTERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.132.836; donde se cancela a los trabajadores la cantidad de VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON 97/100 CENTIMOS( Bs. F. 24.383,97),discriminados de la siguiente manera: la cantidad de Bs. F 4.174,11 para el ciudadano JIMMY QUINTERO; la cantidad de Bs. F 2.184,57 para el ciudadano JHON SANCHEZ ; la cantidad de Bs. F 3.622,75 para el ciudadano LUIS SULBARAN ; la cantidad de Bs. F. 3.724,37 para el ciudadano JOHANNY LOPEZ; la cantidad de Bs. F.3.069,87 para el ciudadano ENDER PIÑA; la cantidad de Bs. F.3.898,17 para el ciudadano AMADO COLINA; la cantidad de Bs. F. 834,75 para el ciudadano BLADIMIR ORDOÑEZ; la cantidad de Bs. F. 884,18 para el ciudadano JOSE PEREZ y la cantidad de Bs. F. 1.991,20 para el ciudadano JOCLE FERNANDEZ; este Tribunal una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la presente transacción y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada. Se ordena expedir copia certificada del presente auto de homologación así como de la transacción, solicitada por las partes.
Este Tribunal da por terminado el presente asunto, y se ordena el archivo definitivo del expediente. Así se Decide.-
La Juez

Abog. Marlene Rojas de Siu.
La Secretaria.
Abg. Yasmeli Borrego