REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, nueve de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: VP01-L-2008-001928

Vista la diligencia, presentada en fecha 01 de diciembre de dos mil ocho, suscrita por el ciudadano WILLIAM ROSILLON, en su carácter de parte actora, asistido por la Procuradora de Trabajadores KAREN RODRIGUEZ y, el abogado FERNANDO LOBOS, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, por medio de la cual celebran transacción, este Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumada dicha transacción, la HOMOLOGA, por considerar que la misma no menoscaba derechos irrenunciables de la trabajadora, ni lesiona normas de orden público, y cumple los requisitos exigidos por el Artículo Tercero de la Ley Orgánica del Trabajo, pasándola en consecuencia en autoridad de cosa juzgado declarando terminado el presente juicio y ordenando el archivo definitivo del expediente.-

EL JUEZ.

ABOG. HUGO CORDERO MORILLO.

LA SECRETARIA,


ABOG. YASMELY BORREGO