REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Decimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, treinta de enero de dos mil nueve.
198º y 149º
ASUNTO : VP01-L-2008-002190
Visto el escrito presentado en fecha ocho de diciembre de dos mil ocho, suscrito por los ciudadanos OSLANDO BUSTAMANTE, DENGLIS ATENCIO, ADRIAN CARLY, ALIRIO MUÑOZ, JOHAN SIERRA, ELVIS ESCALANTE, ALFONSO ROJAS, JOEL OCHOA, EUDY CORDOVA, VICTOR ACOSTA, YOGLIS PINO, ANTONIO URDANETA y YOLEIDA GUTIERREZ, en su carácter de parte demandante, asistidos por el abogado LUCIANO GARCIA y, la abogada VARINIA HERNANDEZ, apoderada de la demandada, mediante el cual consignan los siguientes documentos: diligencia en cuatro (4) folios útiles, mediante la cual las partes celebran transacción y la demandada entrega a los demandantes cheques N° 85878214, 51678215, 97268216, 79648217, 47848218, 86388219, 17758222, 73678223, 70238231, 15788232, 17578233, 07958234 y, 09398239, respectivamente y, consignan copias de las cédulas de identidad de los demandante asi como de los mencionados cheques, este Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumada dicha transacción, la HOMOLOGA, por considerar que la misma no menoscaba derechos irrenunciables de los trabajadores ni lesiona normas de orden público, y cumple los requisitos exigidos por el Artículo Tercero de la Ley Orgánica del Trabajo, pasándola en consecuencia en autoridad de cosa juzgada declarando terminado el presente juicio y ordenando el archivo definitivo del expediente.-

El Juez.


Mgs. Hugo Cordero Morillo.


La Secretaria,

Abog. Yasmelys Borrego.