REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, treinta de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: VP01-L-2008-002007
SENTENCIA

ASUNTO No.: VP01-L-2008-002007
PARTE ACTORA: JOSÉ MORENO
ABOGADO ASISTENTE DE LA ACTORA: ANDRES VENTURA
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD DELTA C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ADIB GEORGE DIB
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Se inició la presente causa, mediante demanda presentada ante la Unidad de Recepción de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Maracaibo, en fecha cuatro de 25 de septiembre de 2008, por el ciudadano JOSÉ MORENO, titular de la cédula de identidad No. 15.280.506, asistido por el abogado ANDRES VENTURA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 122.436, quien demanda por concepto de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES a la SEGURIDAD DELTA C.A

En fecha dos de octubre de 2008, este Juzgado la dio por recibida, y ordenados se subsanar y librándose boleta de notificación, en esa misma fecha; observándose de actas que en fecha 19 de noviembre de notificó a la ciudadana KAREN RODRIGUEZ, apoderada del ciudadano JOSÉ MORENO, sin que diere cumplimiento con lo ordenado por este Despacho dentro del termino previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Ahora bien, visto el escrito presentado, por el abogado ADIB GEORGE DIB, mediante el cual solicita se decrete la perención de la causa; este Tribunal, por todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
“ El Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Trabajo, comprueba que el escrito libelar cumple con los requisitos exigidos en el artículo anterior, procederá a la admisión de la demanda. dentro de los dos días hábiles siguientes al recibo. En caso contrario, ordenará al solicitante con apercibimiento de perención, que corrija el libelo de demanda, dentro de los días hábiles siguientes a la notificación que a tal fin se le practique….”

Extinguida la instancia por el transcurso del lapso establecido en la ley, lo procedente en derecho es declarar de oficio la perención, y el Tribunal así lo resuelve. En consecuencia, este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO EL PROCESO y LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, conforme a lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte actora. Líbrese boleta de notificación.-
EL JUEZ,

ABOG. HUGO CORDERO
LA SECRETARIA,

EN LA MISMA FECHA SE LIBRÓ LA BOLETA DE NOTIFICACIÓN.-
LA SECRETARIA.