REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Decimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, catorce de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO : VH01-X-2008-000083
Visto el escrito presentado por la Profesional del Derecho TATIANA MUÑOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 96070, mediante cual estima honorarios profesionales, por actuaciones efectuadas en el expediente distinguido con el número VP01-L-2007-001312, contentivo del juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales, incoara el ciudadano JESUS ANTONIO ROSALES ROMAN, en contra de las sociedades mercantiles PEPE GANGA, C.A., WOOLWORTH PARA TODA LA FAMILIA, C.A., FULL GANGA 2002, C.A., y del ciudadano JOSSE IGLESIAAS LORENZO, el Tribunal procede a pronunciarse acerca de la admisión de la estimación de honorarios profesionales presentada, lo cual hace en los términos siguientes: Conforme a las normas que regulan la competencia, la competencia por la materia es de orden público, por lo que el Juez, debe examinar ab initio, su propia competencia y, en este sentido se observa que el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, establece que la competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las normas que la regulan. En el caso de autos, se observa que la peticionante pretende el cobro de honorarios profesionales por actuaciones judiciales efectuadas en un proceso, ya concluido, por lo que tratándose de una pretensión por cobro de honorarios profesionales, en ella, pueden presentarse diferentes situaciones, razón por la cual debe establecerse de forma clara y definida el procedimiento a seguir en estos casos y por vía de consecuencia, el tribunal competente para interponer dicha acción autónoma, ello con el propósito de salvaguardar el principio del doble grado de jurisdicción y los derechos constitucionales de defensa y al debido proceso. En lo atinente a la reclamación surgida en juicio contencioso, no existe en el artículo 22 de la Ley de Abogados, remisión expresa, a un procedimiento propio, sino que lo vincula o concentra al juicio contencioso donde se genera la actuación del profesional del derecho. Es allí dentro del juicio, donde el abogado va a pretender cobrar sus honorarios a su poderdante o asistido. Por ello, cabe distinguir, tal como lo ha dejado sentado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, posibles situaciones que pueden presentarse, y que probablemente dan origen a trámites de sustanciación diferentes, ante el cobro de honorarios por parte del abogado al cliente a quien representa o asiste en la causa, una de ellas, a saber: es en la que el juicio ha quedado definitivamente firme, por lo que sólo quedará instar la demanda por cobro de honorarios profesionales por vía autónoma principal ante un tribunal civil competente por la cuantía, si es el caso, ya que la expresión del señalado artículo 22 de la Ley de Abogados “la reclamación que surja en juicio contencioso”, en cuanto al sentido de la preposición “en” que sirve para indicar el lugar, el tiempo, el modo, significa evidentemente que el juicio no haya concluido, es decir, dentro del juicio sin que este haya terminado, porque cuando el juicio ha terminado totalmente, cual es el caso de autos, el cobro de honorarios profesionales del abogado a su cliente, es imposible que tenga lugar en la causa donde se pretende se causaron los honorarios y ante el juez que la conoció, ya que esa causa finalizó y n o hay en ese momento juicio contencioso alguno, ni secuelas del mismo. Así se deja establecido. Con fundamento en los anteriores razonamientos, este Juzgado Decimo Primero de Primera Instancia del Trabajo de Gustación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, se declara incompetente para conocer de la estimación de honorarios profesionales formulada por la Abogada TATIANA MUÑOZ, y declina la competencia en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, al que por distribución le corresponda conocer y ordena la remisión del correspondiente cuaderno por separado a dicho tribunal, así como las copias certificadas que considere pertinentes la accionante. Asi se decide. Oficiese.


El Juez.

Mgs. Hugo Cordero Morillo. La Secretaria.



Abog. Yamelys Borrego.