REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 08 de Enero de Dos mil Nueve
198º y 149º

ASUNTO: VP01-L-2007-181

En fecha 15 de Diciembre de 2008, previa habilitación de las horas de Despacho, se recibió diligencia presentada por las partes mediante la cual celebran un acuerdo transaccional, en ese sentido para resolver el Tribunal observa: revisada como ha sido la transacción presentada en fecha 15 de diciembre del 2008, por el ciudadano: Manuel Aguilar Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 24.100, apoderado Judicial de la ciudadana: IVANIA LUCIA AÑEZ, venezolana, mayor de edad titular de la Cedula de Identidad Nº 14.007.812 y los Abogados MARIALY COLMENARES y CARLOS JOSE LABARCA, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo el numero 90.401 y 35.045 respectivamente, quienes actúan en condición de apoderados judiciales de TELECOMUNICACIONES BUTLER S.A., parte demandada en el presente asunto, presente también la Abogada LEXY GOMEZ ORTEGA inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 12518, actuando en su condición de apoderado judicial del TERCERO llamado a Juicio ADECCO SERVICIOS DE PERSONAL C.A. y a los fines de dar por terminada el presente procedimiento la codemandada TELECOMUNICACIONES BUTLER S.A. Cancela a la trabajadora IVANIA LUCIA AÑEZ, la cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 16.000.00), representado en dos (02) cheques; uno por la cantidad de CATORCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UNO BOLIVARES (Bs. 14.651,00), mediante cheque N° 16911810, girado contra el Banco Mercantil y otro cheque por la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 1.348,93), mediante cheque N° 00526564 girado contra el Banco Venezolano de Crédito, cantidades estas que la ciudadana actora libre de coacción y de constreñimiento acepta. Así mismo el TERCERO llamado a Juicio ADECCO SERVICIOS DE PERSONAL C.A. le cancela de manera voluntaria a la codemandada la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs.6.000,00) mediante cheque N° 00494633, girado contra el Banco Provincial. Así pues, visto que el acuerdo transaccional celebrado entre las partes reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada, se ordena el archivo definitivo el expediente y vista la solicitud efectuada por las partes se ordena sean devueltos a las partes los escritos probatorios y anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar. Este Tribunal da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo definitivo del Expediente.


Dra. Marianela Bravo.
La Jueza

La Secretaria.