REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 08 de Enero de Dos mil Nueve
198º y 149º
ASUNTO: VP01-L-2006-1892
En fecha 15 de Diciembre de 2008, previa habilitación de las horas de Despacho, se recibió diligencia presentada por las partes mediante la cual celebran un acuerdo transaccional, en ese sentido para resolver el Tribunal observa: revisada como ha sido la transacción presentada en fecha 15 de diciembre del 2008, por el ciudadano: Manuel Aguilar Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 24.100, apoderado Judicial de los ciudadanos: Fenderson Barboza venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 12.693.347.; Jesús Boscan, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 10.916.750.; Yvrye Morón, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 11.860.755.; y Damasa García, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 15.937.256.; y los Abogados MARIALY COLMENARES y CARLOS JOSE LABARCA, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo el numero 90.401 y 35.045 respectivamente, quienes actúan en condición de apoderados judiciales de TELECOMUNICACIONES BUTLER S.A. , parte demandada en el presente asunto, presente también la Abogada LEXY GOMEZ ORTEGA en su condición de apoderado judicial del TERCERO llamado a Juicio ADECCO SERVICIOS DE PERSONAL C.A. y a los fines de dar por terminada el presente procedimiento la codemandada TELECOMUNICACIONES BUTLER S.A. Cancela al trabajador a) Fenderson Barboza, la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000.00), representado en dos (02) cheques; uno por la cantidad de DIEZ MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 10.957,00), mediante cheque N° 64911814, girado contra el Banco Mercantil y otro cheque por la cantidad de UN MIL CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 1.042,57), mediante cheque N° 00526565 girado contra el Banco Venezolano de Crédito, cantidades estas que el ciudadano actor libre de coacción y de constreñimiento acepta. Cancela al trabajador b) Jesús Boscan, la cantidad de DIEZ MIL NOVECIENTOS SETENTA CON CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 10.970,44), representado en dos (02) cheques; uno por la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES (Bs. 10.522,00), mediante cheque N° 40911812, girado contra el Banco Mercantil y otro cheque por la cantidad de CUATROSCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 448,44), mediante cheque N° 00526570 girado contra el Banco Venezolano de Crédito, cantidades estas que el ciudadano actor libre de coacción y de constreñimiento acepta. c) Yvrye Morón, la cantidad de SIETE MIL CON CUARENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 7.000,45), representado en dos (02) cheques; uno por la cantidad de CINCO MIL OCHOSCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 5.837,00), mediante cheque N° 11911809, girado contra el Banco Mercantil y otro cheque por la cantidad de MIL CIENTO SESENTA Y TRES CON CUARENTA Y CINCO (Bs. 1.163,45), mediante cheque N° 00526569 girado contra el Banco Venezolano de Crédito, cantidades estas que el ciudadano actor libre de coacción y de constreñimiento acepta. d) Damasa García, la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES (Bs. 11.000,00), representado en dos (02) cheques; uno por la cantidad de NUEVE MIL CUARENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 9.045,00), mediante cheque N° 83911811, girado contra el Banco Mercantil y otro cheque por la cantidad de MIL NOVESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON NOVENTA Y TRES (Bs. 1.954,93), mediante cheque N° 00526566 girado contra el Banco Venezolano de Crédito, cantidades estas que el ciudadano actor libre de coacción y de constreñimiento acepta. Así mismo el TERCERO llamado a Juicio ADECCO SERVICIOS DE PERSONAL C.A. le cancela de manera voluntaria a cada uno de los codemandados la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs.6.000,00) Para el ciudadano a) FENDERSON BARBOZA, mediante cheque N° 00494578, girado contra el Banco Provincial. Para el ciudadano b) JESUS BOSCAN, mediante cheque N° 00494593, girado contra el Banco Provincial. Para el ciudadano c) YVRYE MORÓN, mediante cheque N° 00494619, girado contra el Banco Provincial. Para el ciudadano d) DAMASA GARCÍA mediante cheque N° 00494621, girado contra el Banco Provincial. Así pues, visto que el acuerdo transaccional celebrado entre las partes reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada, se ordena el archivo definitivo el expediente y vista la solicitud efectuada por las partes se ordena sean devueltos a las partes los escritos probatorios y anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar. Este Tribunal da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo definitivo del Expediente.
Dra. Marianela Bravo.
La Jueza
La Secretaria.
|