ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-001921
PARTE ACTORA ANGEL BARRIO
APODERADA DE LA PARTE ACTORA ODALIS CORCHO.
PARTE DEMANDADA FARMACIA FRANJAMAR , C.A
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA MOISES ROSENDO Y YASNELIS HERNANDEZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 3 de NOVIEMBRE de 2009, siendo la 1:00 de la TARDE, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen los apoderados judiciales de la parte actora y la demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo La parte demandada FARMACIA FRANJAMAR, C.A. . ofrece a cancelarle al ciudadano ,ANGEL BARRIO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 20.692.307, mediante pago único la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs 2.000.) , para la fecha, EL 12 DE NOVIEMBRE 2009 , a la parte actora quien acepta recibirla, para cubrir todos y cada uno de los conceptos reclamados por lo que ambas partes solicitan se homologue el acuerdo de pago celebrado, se le de el carácter de cosa juzgada, y se da por terminado el proceso y se archive el expediente hasta que se cumpla el acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, no da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, y no se ordena el cierre definitivo del expediente hasta cumplirse la obligación.
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La Juez.

La Secretaria.

Abog. Marianela Bravo.




Los Presentes