REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, veintiocho (28) de Enero de Dos Mil Nueve
198º y 149º


ASUNTO: VP01-L-2008-002019

Se dio por recibida el día 20 de enero de 2009, diligencia constante de Acta Transaccional celebrada entre las partes intervinientes en la presente causa, para resolver el Tribunal observa: Revisada como ha sido la transacción presentada, por los Ciudadanos SILIO ROMERO LA ROCHE, mayor de edad, Titular de la Cedula Nº V-1.686.604 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 4316, en su carácter Apoderado de la Empresa REVINCA, C.A., por una parte, y por la otra el Ciudadano: YONNEL JHOSEP ESPINOZA BECERRA, titular de la cédula de identidad No. V-17.545.624, respectivamente, asistido por el Abogado en ejercicio MANUEL FELIPE AGUILAR GOVEA, mayor de edad, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 24100, donde se cancela: al EX TRABAJADOR YONNEL JHOSEP ESPINOZA BECERRA, la cantidad de VEINTIDOS MIL BOLIVARES (Bs. 22.00,00), cancelados de la siguiente manera: La cantidad de DIECIOCHO MIL TRECIENTOS BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 18.300,42) mediante Cheque de Gerencia numero 000257380, girado contra el Banco Provincial y la cantidad TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 3.699,58) que el EX TRABAJADOR tiene depositado en el fideicomiso aperturado en el banco Occidental de Descuento por lo que en ese acto se le hizo entrega de los recaudos necesarios para proceder a su retiro. Este Tribunal una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la presente transacción y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada. Este Tribunal da por terminado el presente asunto, y se ordena el archivo definitivo del expediente. Así se Decide.-
.

Abg. Marianela Bravo.
La Jueza


Abg. Marines Cedeño
La Secretaria