REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, veintisiete (27) de Enero de Dos Mil Nueve
198º y 149º


ASUNTO: VP01-L-2008-002613

Se dio por recibida el día 21 de enero de 2009, diligencia constante de Acta Transaccional celebrada entre las partes intervinientes en la presente causa, para resolver el Tribunal observa: Revisada como ha sido la transacción presentada, por el ciudadanos SIMON MENA, titular de la cédula de identidad No. V-15.946.582 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 117.333, en su carácter Apoderado de la Empresa VIGILANCIA Y TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS, C.A. (VIGIBAN, C.A.), por una parte, y por la otra el Ciudadano: MIGUEL ANGEL MOSQUERA LEON, titular de la cédula de identidad No. V-13.830.285, respectivamente, asistido por el Abogado en ejercicio CARLOS RAMIREZ GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.873.097 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 81.657, donde se cancela: al EX TRABAJADOR MIGUEL ANGEL MOSQUERA LEON, la cantidad de VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 28.827,21), mediante cheque numero 00035945 de fecha 17 de diciembre de 2008, girado contra el Banco Occidental de Descuento; Tal como se evidencia en documento debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Décima Primera de Maracaibo del Estado Zulia en fecha 22 de diciembre de 2008, anotado bajo el numero 33, tomo 172 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria. Este Tribunal una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la presente transacción y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada. Este Tribunal da por terminado el presente asunto, y se ordena el archivo definitivo del expediente. Así se Decide.-
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Abg. Marianela Bravo.
La Jueza


Abg. Marines Cedeño
La Secretaria