REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Diecinueve (19) de Enero de Dos Mil Nueve
198º y 149º


ASUNTO: VP01-L-2007-002704

Se dio por recibida el día Doce (12) de Diciembre de 2008, diligencia constante de Acta Transaccional celebrada entre las partes intervinientes en la presente causa, para resolver el Tribunal observa: Revisada como ha sido la transacción presentada, por los Ciudadanos: MARCELIA FARIA, titular de la cédula de identidad No. V-7.627.826, 688 abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 34.171, facultada para ese acto según poder que corre inserto en las actas procesales actuando en nombre y representación del ciudadano JOSE ANTONIO ESPÌNOZA ORDOÑEZ, venezolano mayor de edad titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.568.190, parte demandante en la presente causa, por una parte, y por la otra el ciudadano JOSE ANTONIO ESPINOZA SOTO, venezolano mayor de edad titular de la Cedula de Identidad Nº V-718.826, con domicilio en el Municipio Colon del Estado Zulia, actuando en su carácter de propietario del FUNDO SAN ANTONIO, representado en este acto por la Abogada en ejercicio NAILA ANDRADE RAMIREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.523.423 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del do bajo el No. 12.463; donde se cancela: al Ciudadano JOSE ANTONIO ESPÌNOZA ORDOÑEZ, la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS DICECINUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.75.419,38), mediante cheque Gerencia librado contra el Banco Occidental de Descuento numero 03650065 de fecha 11 de Diciembre de 2008, a nombre de JOSE ANTONIO ESPÌNOZA ORDOÑEZ. Ahora bien, este Tribunal una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la presente transacción y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada. Este Tribunal da por terminado el presente asunto, y se ordena el archivo definitivo del expediente. Así se Decide.-
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Abg. Marianela Bravo.
La Jueza


Abg. Marines Cedeño
La Secretaria