REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Quince (15) de Enero de Dos Mil Nueve
198º y 149º


ASUNTO: VP01-L-2008-002622

Se da por recibida el día de hoy 17 de Diciembre de 2008, previa habilitación de las horas de Despacho, diligencia constante de Acta Transaccional, para resolver el Tribunal observa: Revisada como ha sido la transacción presentada, por el ciudadano OSVALDO AVILA, titular de la cédula de identidad No. V-10.682.751, asistido por el abogado JESUS MONTIEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 105.330 por una parte, y por la otra el Ciudadano ENDER JOSE GRATEROL, titular de la cédula de identidad No. V-10.682.751, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil SERVICIOS Y MANTENIMIENTO E & N, C.A., (SERMENCA) asistido por el Abogado en ejercicio ROBERTO GOTERA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.479.847 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 132.836, donde se cancela al trabajador la cantidad de SEISCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 670,00), mediante Cheque de Gerencia Nº 03596282 emitido el 16 de Diciembre de 2008 a nombre de OSVALDO AVILA contra la Cuenta Corriente 01160199522120210100 del Banco Occidental de Descuento. Este Tribunal una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la presente transacción y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente y vista la solicitud efectuada por las partes se ordena expedir copia certificada de la mencionada transacción así como de la presente resolución que la homologa. Este Tribunal da por terminado el presente asunto, y se ordena el archivo definitivo del expediente. Así se Decide.-


Abg. Marianela Bravo.
La Jueza


Abg. Marines Cedeño.
La Secretaria.