REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veinte (20) de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: VP01-L-2006-001858
DEMANDANTE: GUSTAVO VALBUENA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARYLAURA DE JESÚS CÁRDENAS Y OTROS
DEMANDADA: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ÓRGANO DEL MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTA EN ACTAS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA).
Se inició la presente causa mediante demanda presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 19 de septiembre de 2006 y en fecha 20 de septiembre de 2006, fue recibida por este Tribunal.
En fecha 22 de septiembre de 2006, se dictó decisión declarando inadmisible la demanda, contra la cual ejerció recurso de apelación la parte actora, el cual se oyó en ambos efectos, mediante auto de fecha 02 de octubre de 2006, por lo que se ordenó la remisión de la causa al Juzgado Superior del Trabajo.
En fecha 06 de noviembre de 2006, el Juzgado Superior Primero del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral, revocó la decisión dictada por esta instancia y ordenó se dictara auto de admisión de la demanda.
En fecha 30 de octubre de 2008, se dictó auto de admisión de la demanda, conforme a lo ordenado por el Juzgado Superior del Trabajo, por lo que se libró el oficio de notificación a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el Nº T9-SME-2007-4042 y exhorto a los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, a los efectos de la practica de la notificación.
En fecha 10 de diciembre de 2007, se recibieron las resultas del exhorto de notificación, procedentes del Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sin haberse practicado la notificación.
Ahora bien, de la narrativa anterior se evidencia que desde la fecha en la cual se recibió el exhorto de notificación, esto es, desde el día 10 de diciembre de 2007, hasta el día de hoy, 20 de enero de 2009, ha transcurrido más de un (1) año, sin que se haya realizado algún acto por la parte actora, capaz de darle impulso al proceso, a los fines de que se practicara la notificación de la parte demandada.
En tal sentido, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” Asimismo, el artículo 202 eiusdem establece: “La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.”
En consecuencia, en aplicación de las citadas normas procesales, este Tribunal verificada como ha sido la perención, por el transcurso de un (1) año, sin que la parte actora haya impulsado el proceso, debe necesariamente declararla de oficio y así se decide.
DISPOSITIVO:
Por las razones que anteceden, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y, en consecuencia, EXTINGUIDO EL PROCESO, en la presente causa, seguida por el ciudadano GUSTAVO VALBUENA, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR ÓRGANO DEL MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, por cobro de PRESTACIONES SOCIALES, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese y Regístrese. Notifíquese a la parte actora. Líbrese boleta de notificación.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veinte (20) días del mes de enero de dos mil nueve (2009) .Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez,
Abog. María Cecilia Admade
La Secretaria,
Abog. Marinés Cedeño
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.).-
La Secretaria,
Abog. Marinés Cedeño
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