REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, catorce (14) de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: VP01-L-2008-002511

PARTE ACTORA: ORLANDO ALBERTO SUÁREZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 15.939.660 y domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LUZ MARINA URRUTIA
PARTE DEMANDADA: COMERCIALIZADORA DELALVA, C.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: JUAN JOSÉ COLMENARES Y OTROS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO TRANSACCIONAL EN FASE DE SUSTANCIACIÓN)


Visto el acuerdo transaccional suscrito entre las partes, ciudadano ORLANDO ALBERTO SUÁREZ HERNÁNDEZ, asistido por la abogada LUZ MARINA URRUTIA, en su carácter de parte actora y la empresa COMERCIALIZADORA DELALVA, C.A. representada por su apoderado judicial abogado JUAN JOSÉ COLMENARES, en su condición de parte demandada, a los fines del pronunciamiento para su homologación, este Tribunal observa:

En fecha 01 de diciembre de 2008, se recibió la presente demanda por ante este Tribunal, por cobro de prestaciones sociales y el día 02 de ese mismo mes y año, el Tribunal dictó auto ordenando la subsanación del libelo de la demanda y libró la boleta de notificación a la parte actora, a fin de que diera cumplimiento a la orden impartida.

En fecha 09 de diciembre de 2008, fue presentada el acta transaccional suscrita por los intervinientes en el presente asunto por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, (URDD) de la cual se dio cuenta a este Tribunal, en fecha 09 de enero de 2009.

Ahora bien, estando dentro del lapso legal para resolver sobre la transacción este Tribunal observa que revisada la Acta Transaccional, se aprecia que en la misma se expresan que los fundamentos de hecho y de derecho del libelo de la demanda y en tal sentido, se dejó constancia que la parte actora reclamó en el libelo de la demanda, la cantidad de Bs. 22.259,60, por conceptos derivados de la Ley Orgánica del Trabajo, como son antigüedad, utilidades fraccionadas, vacaciones y bono vacacional fraccionado, indemnización por despido, indemnización sustitutiva del preaviso y salarios dejados de percibir por la inamovilidad laboral decretada por el Ejecutivo Nacional.

Presente el apoderado de la demandada, abogado Juan José Colmenares negó que el despido fuera injustificado, sino que por el contrario hubo un abandono del trabajo, por lo que negó la procedencia de las indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y la inamovilidad laboral y que se le adeude al actor la suma demandada.

Sin embargo, ambas partes acordaron dar por terminado este asunto, a fin de evitar mayores gastos y haciéndose reciprocas concesiones la empresa ofreció en pago por los conceptos reclamados, la cantidad DIECISEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 16.589,65) por prestaciones sociales y otros conceptos laborales que le correspondían al ex trabajador demandante, cantidad ésta que fue pagada en su totalidad al momento de la firma del acuerdo, mediante un (01) cheque a favor del demandante, identificado con el Nº 03579795, contra la cuenta corriente Nº 0116 0121912120210100, del Banco Occidental de Descuentos y cuya copia simple fue agregada a las actas procesales.

En consecuencia, vistos los términos de la transacción, se observa que la misma contiene una relación circunstancia de los hechos y de los derechos en ella comprendidos y se pagó con carácter transaccional una cantidad de dinero, monto éste que no vulnera derechos e intereses de la parte actora.
Igualmente, la empresa demandada, compareció debidamente representada por su apoderado judicial, quien ostenta facultad expresa para transigir y, por lo tanto, el acuerdo transaccional cumple con los extremos de ley para impartirle su aprobación. Así se decide.
DISPOSITIVO:

Por las razones expuestas, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo transaccional celebrado entre el ciudadano ORLANDO ALBERTO SUÁREZ HERNÁNDEZ y la empresa COMERCIALIZADORA DELALVA, C.A. en su condición de parte actora y demandada, respectivamente y se le da el pase en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en los artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, en concordancia con los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil.

Archívese el presente asunto y hágase el cambio en el Sistema Juris 2000, en su debida oportunidad.

PUBLÍQUESE, REGISTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE FALLO.-

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los catorce (14) días del mes de enero de 2009. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-


LA JUEZ,



ABOG. MARÍA CECILIA ADMADE

La Secretaria,


Abog. Marinés Cedeño


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las diez y veinticinco minutos de la mañana (10:25 a.m.).-

La Secretaria,


Abog. Marinés Cedeño