REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, ocho de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: VP01-L-2008-002444

Vista y revisada como ha sido la transacción acordada en fecha ocho (8) de Diciembre de 2008 por la abogada en ejercicio Varinia Hernández Cepeda, inscrita en el INPREABOGADO bajo los Nº 83.172, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada ALCALDÍA DE COLON DEL ESTADO ZULIA representación que se evidencian de instrumentos poder que se encuentran agregados a las actas y el abogado Luciano García Carruyo, inpreabogado N° 132.946 asistiendo a los ciudadanos JAIME JESUS SOLARTE VIZCAYA, FELIX VALMORE SANCHEZ RINCON , RODOLFO SEVILLA ALVAREZ, ARISTIDES PEDROSO, ANDERSON BETIN, JOSE QUINTERO, DARVIS MANARE, ULICES TORRES, JULIO URRIBARRI, RICHARD GRISALES, PEDRO PULGAR, NADITH LLERENA, FABIO FUENTES, WILFREDO GOMEZ, LISANDRO REYES, CARLOS BOSCAN, BOODI BAZ y CRISTRO LASTRE en su condición de parte actora, plenamente identificados en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la demandada paga a los demandantes la cantidad total de setenta y dos mil novecientos ochenta y cinco bolívares fuertes con quince céntimos (Bs. 72.985,15), observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena archivo definitivo del presente expediente.
EL JUEZ,

ABOG.ANTONIOBARROSO
LA SECRETARIA,