REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, siete de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: VP01-L-2008-002189
Se corrige la resolución de fecha 18/12/08 ya que por error en el sistema no se pudo abrir el asunto luego de generada la actuación para hacer las menciones referentes al mismo, razón por la cual este Juzgado Octavo para garantizar el debido proceso corrige de oficio la resolución mencionada dejándola sin efecto por contrario imperio, la presente resolución queda al siguiente tenor: Vista y revisada como ha sido la transacción acordada en fecha ocho (8) de Diciembre de 2008 por la abogada en ejercicio Varinia Hernández Cepeda, inscrita en el INPREABOGADO bajo los Nº 83.172, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada ALCALDÍA DE COLON DEL ESTADO ZULIA representación que se evidencian de instrumentos poder que se encuentran agregados a las actas y el abogado Luciano García Carruyo, inpreabogado N° 132.946 asistiendo a los ciudadanos DOUGLAS BRACHO, ADELMO VERA, CARACCIOLO TORREALBA, EDWIN GALUE, FERNANDO URDANETA, MANUEL RODRIGUEZ, IDALFONSO HORTIGOZA, JABNEL PAZ, EDWIN MENDEZ, JOSE DAVILA, LEXANDER ROMERO, OSWALDO ALVARADO, ENDER TALABERA, IDARFONSO PARRA, LEIVER DURAN, JESUS AREVALO, ABRHAM CONTRERAS, JOE ORTEGA y ARNET DIAZ en su condición de parte actora, plenamente identificados en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la demandada paga a los demandantes la cantidad total de ciento veintiséis mil doscientos catorce bolívares fuertes con noventa y seis céntimos (Bs. 126.214,96), observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena archivo definitivo del presente expediente.
EL JUEZ,
ABOG.ANTONIOBARROSO
LA SECRETARIA,
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