REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, siete de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: VP01-L-2004-000595

Visto y revisado como ha sido la transacción presentada en fecha veintisiete (27) de Noviembre de 2008 por el abogado en ejercicio Teodoro Itriago Gimenez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 74.647, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada AUTOMERCADO EL PATIO SANTA SOFIA, C.A. representación que se evidencian de instrumentos poder que se encuentran agregados a las actas y el abogado Javier Acedo Briceño, inpreabogado N° 53.699 en su condición de apoderado judicial en representación del ciudadano NERWIN LUJAN en su condición de parte actora, plenamente identificado en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la demandada cancela a el demandante la cantidad de cuatro mil bolívares fuertes (Bs.F. 4.000,00), observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo.
EL JUEZ,

ABOG. ANTONIO BARROSO LA SECRETARIA