REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintiuno de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: VP01-L-2008-002134
Vista la diligencia presentada por la ciudadana Mirella Maria Reghí de Carli asistida por la abogada Yenisse Jiménez, inpreabogado N° 126.846 donde expone que en el mes de Diciembre de 2.008 fue fijado en la empresa de su propiedad sociedad mercantil Confitería Bambi un cartel de notificación y solicita se deje sin efecto la notificación para lo cual consignan copia fotostática simple de actas de Registro Mercantil de la sociedad CONFITERIA BAMBI, S.R.L. Este Juzgado Octavo para resolver hace la siguiente consideraciones, en fecha 13/10/08 se admitió la presente contra demanda RESTAURANT PIZZERÍA BOULEVARD, S.R.L (BAMBI CAFÉ) y se libró en esa misma fecha cartel de notificación de la demandada en la persona de GEAN LUCAS CARLI en su carácter de Presidente, siendo el caso que el alguacil Jim Keyler Salas expuso y refiere no haber podido notificar ya que en la dirección indicada se remodela un inmueble y se encuentra cerrado. En fecha 20/11/08 la parte actora indica una nueva dirección a los efectos de llevar a cabo la dirección, ordenando este Juzgado librar nuevo cartel con la dirección indicada. En fecha 17/12/08 el alguacil Jim Salas Trejo realiza exposición en la cual deja constancia que llevo a cabo la notificación en la dirección indicada. Ahora bien este Tribunal hace las siguientes consideraciones, conforme a los términos del artículo 138 Código de Procedimiento Civil las personas jurídicas estarán en juicio por medio de sus representantes, de igual manera a tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 123 Ley Orgánica Procesal del Trabajo “Si se demandara a una persona jurídica, los datos concernientes a su denominación, domicilio y los relativos al nombre y apellido de cualesquiera de los representantes legales, estatutarios o judiciales”. De una revisión exhaustiva de las actas procesales se puede observar que el último cartel librado con fecha 02/12/08 con la dirección indicada por la parte actora dice: “A la Sociedad Mercantil RESTAURANT PIZZERIA BOULEVARD, C.A. (BAMBI CAFE), en su carácter de PRESIDENTE de la demandada” se omitió en dicho cartel, por error involuntario los datos concernientes al representante de la demandada. Este Juzgado en aras de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso repone la presente causa al estado de volver a notificar a la parte demanda. Líbrese cartel de notificación.
El Juez
Abog. Antonio Barroso
La Secretaria
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